REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).-
204º y 155º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por los Ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA Y GLADYS OCANTO, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA Y GLADYS OCANTO, asistido por el Abogado Nicolás López Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.216, en virtud de encontrarme incursa dentro Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 17 y 18 del mismo código, donde se presento denuncia en contra mi persona por ante la Inspectoría de Tribunales en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2013, donde se constituyo en este Juzgado la Inspectora Yuvitmar Ayala donde declaro con lugar la incidencia de inhibición planteada en el expediente Nº 7.287-13 ( Nomenclatura de ese Tribunal de fecha diez 10 de octubre del año 2013, motivo por el cual considero que es procedente inhibirme para seguir conociendo de todas las causas donde el mencionado abogado actúe con el carácter de Apoderado Judicial o como Abogado Asistente…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria Temporal,
Lic. Carmen Ana Delgado
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 7.484-15