REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 13 de Febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-2010-000923
ASUNTO :JP01-2012-000034


JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADO : KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, natural de villa de cura, estado Aragua, nacido en fecha 08-07-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yuraima Jiménez , con residencia en los Tanques, calle 18, casa s/n, Villa de Cura , Estado Aragua

DELITOS : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo5 de le Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos automotores en concordancia con los artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS : MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO MORA, y EL ESTADO VENEZOLANO


DECISION: EJECUCION DE SENTENCIAS y COMPUTO DE DETENCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, cursante a los folios 88 al folio 97 de la pieza Nº 05 del presente asunto penal, mediante la cual condenó, al ciudadano KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, natural de villa de cura, estado Aragua, nacido en fecha 08-07-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yuraima Jiménez , con residencia en los Tanques, calle 18, casa s/n, Villa de Cura , Estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo5 de le Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos automotores en concordancia con los artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO MORA, y EL ESTADO VENEZOLANO. Procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo5 de le Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos automotores en concordancia con los artículos 6 ordinales 1, 2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO MORA, y EL ESTADO VENEZOLANO.
El penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, fue detenido por vez primera en el presente asunto, en fecha 09-02-2010, decretándosele Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, medida esta que fue ratificada al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 12-08- 2014, día en que admite los hechos ante el juez de control, computando al día de hoy 13 de Febrero de 2015, el tiempo de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que cumplirá en fecha 08-10-2021, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y esto lo insta este Juzgador.
Ahora bien, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta excede de cinco (05) años, no podrá optar por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme los parámetros de ley establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base al Principio de Irretroactividad de la ley y en aplicación de la Disposición Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, constata este Tribunal, que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que el juez de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento reclusorio, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
En este orden de ideas, el penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y una vez se verifique el lapso de tiempo de pena física, puede optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO : Al cumplir ¼ de la Pena, es decir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS. Tiempo ya Superado
REGIMEN ABIERTO : al cumplir 1/3 de la pena impuesta es Decir TRES (3) AÑOS, Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO. Tiempo ya superado
En fecha 9-02-2018, puede optar por una LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las dos tercera (2/3) partes de la pena.
Y a partir del 01-12-2018, podrá optar por la gracia del CONFINAMIENTO, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la condena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 474 y 476 ejusdem, practico el cómputo de la pena impuesta al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, natural de villa de cura, estado Aragua, nacido en fecha 08-07-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yuraima Jiménez , con residencia en los Tanques, calle 18, casa s/n, Villa de Cura , Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo5 de le Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos automotores en concordancia con los artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO MORA, y EL ESTADO VENEZOLANO, más la pena accesoria a la de PRESIDIO previstas en ordinal 1° y 2 del artículo 13 del Código Penal, consistente en la LA INTERDICCION CIVIL y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Se determina que el penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, ha permanecido detenido desde el día fecha 09-02-2010, decretándosele Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, medida esta que fue ratificada al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 12-08- 2014, día en que admite los hechos ante el juez de control, computando al día de hoy 13 de Febrero de 2015, el tiempo de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que cumplirá en fecha 08-10-2021, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y esto lo insta este Juzgador. TERCERO: Se determina que el penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y una vez se verifique el lapso de tiempo de pena física, puede optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO : Al cumplir ¼ de la Pena, es decir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS. Tiempo ya Superado REGIMEN ABIERTO : al cumplir 1/3 de la pena impuesta es Decir TRES (3) AÑOS, Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO. Tiempo ya superado. En fecha 9-02-2018, puede optar por una LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las dos tercera (2/3) partes de la Pena. Y a partir del 01-12-2018, podrá optar por la gracia del CONFINAMIENTO, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la condena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem. Notifíquese al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, en el Internado judicial “ Los Pinos “. fijándose Audiencia Oral para el día Jueves 05-03-2015, a las 11:00 horas de la mañana, en la sede del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de Venezuela, adyacente a la Penitenciaría General de Venezuela. Ofíciese, remitiendo copia de la presente decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Internado Judicial “Los Pinos “ , con sede en San Juan de Los Morros; al Ministerio de los Servicios Penitenciarios; al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, anexo copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, con sede en Caracas-Distrito Capital, requiriéndole además la certificación de Antecedentes Penales del penado. Se acuerda oficiar al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, a los fines de practicar la evaluación psicosocial del penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, y se emita el Informe Psico-social respectivo, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a la Defensa . Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER