REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002819
ASUNTO : JP01-P-2010-002819

JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER
PENADO: LISANDRO JOSE ALVIA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-06-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amargora Alvia y de Luis Guillermop Ruiz, residenciado en el barrio las Mercedes, Calle Santa Elena, casa N° 57 de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO N° 05 : DANIEL MONTARI VILORIA
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

En atención a la de Audiencia Oral de fecha 9 de diciembre de 2014, reflejada en Acta ( que riela desde el folio 96 al folio 97 de la pieza N° 3 del asunto penal ), en donde el Abogado Daniel Montari Viloria, defensor Publico N° 05 del Estado Guárico Solicitó a este Tribunal Primero de Ejecución se Pronunciara sobre del cumplimiento definitivo de la pena por parte del ciudadano LISANDRO JOSE ALVIA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-06-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amargora Alvia y de Luis Guillermo Ruiz, residenciado en el barrio las mercedes, calle santa Elena, casa N° 57 de san una de los Morros, Estado Guárico.
El Tribunal a fin de resolver sobre expuesto, observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el ciudadano LISANDRO JOSE ALVIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.951, fue condenado el dia 22 de Noviembre de 2011 ( decision que riela desde el folio 272 al folio 277 de la pieza N° 02 del asunto penal ), por admisión de los hechos ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotropicas vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permaneciendo detenido desde la fecha 15-06-2010 hasta el día 28-11-2011, siendo esta ultima fecha el día en que admitió los hechos, y en ese mismo acto se le concedió medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistiendo la misma en presentación periódica de cada 15 días ante la oficina del alguacilazdo de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo el mencionado ciudadano UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir para esa fecha la pena de UN (1) AÑO, DOS ( 2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el día Quince de Febrero de Dos mil trece (15-2-2013)
En fecha 18 de Diciembre de 2014 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) expediente N° 11-0836, en dodnde se decidió lo siguiente :…(omissis)…” esta Sala debe considerar como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previstos en los articulo 149, segundo aparte, 151, primer aparte, de la Ley Organica de Drogas…(omissis)…” trayendo en consecuencia esta decisión de la Sala Constitucuional la Instauración de beneficios Procesales para aquellas personas que fueron o fuesen condenadas por el delito de drogas en su menor cuantía, estando el Caso in comento dentro de los beneficios a aplicar.
Ahora bien, en atención a lo solicitado lo cual consta en actas; y revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones que conforman la causa en el sistema de Gestión Judicial IURIS 2000, en donde el penado LISANDRO JOSE ALVIA, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución- Sede San Juan de los Morros
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el penado LISANDRO JOSE ALVIA, , titular de la cédula de identidad N° V-17.688.951, ha cumplido la pena en su totalidad la pena Impuesta.
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado LISANDRO JOSE ALVIA, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, cumplió su condena, y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LISANDRO JOSE ALVIA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-06-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amargora Alvia y de Luis Guillermop Ruiz, residenciado en el Barrio las Mercedes, Calle Santa Elena, casa N° 57 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotropicas vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal.
TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano LISANDRO JOSE ALVIA, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano LISANDRO JOSE ALVIA, titular de la cédula de identidad N° v-17.688.951, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2010-002819. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER