REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002774
ASUNTO : JP01-P-2008-002774

JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER

PENADO: MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico. nacido el día 05-10-1970, de 44 años de edad, de estado civil soletero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Palmas, Palmarito detrás de la Alcabala, Calle Principal, casa Nº 428, San Juan de los Morros, Estado Guárico

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 : ROSIBELL FRANCO MARTINEZ

DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Visto el Escrito Nº DP11-2014-314 , que riela en el folio Setenta y tres (73) de la pieza Nº 03 del asunto Nº JP01-P-2008-002774, consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede Penal; y en virtud a lo expuesto en dicho Escrito, por la ciudadana Rosibell Franco Martínez, Defensora Publica Auxiliar Nº 11 del Estado Guárico, en relación a la Solicitud del cumplimiento definitivo de la pena por parte del ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico. nacido el día 18-11-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Palmas, Palmarito detrás de la Alcabala, Calle Principal, casa Nº 428, San Juan de los Morros, Estado Guárico, el Tribunal a fin de resolver sobre expuesto, observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, se determina que fue aprehendido el día 11- 08-2008, por la Policía Regional del Estado Guárico, ( Poliguarico ), siendo presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico quien le concedió medidas sustitutiva de a la Privación de Libertad, colocándose presentaciones periódicas ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14 de Marzo de 2011 el Ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, Admitió los hechos ante el tribunal Primero de Primera instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES de PRISION, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ejusdem vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana LUCY JOHANA VIERA CARRERO.
En fecha 28/10/11 se realiza la Ejecución de la Sentencia y el Cómputo de la Pena del Ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, dictaminándose que el penado estuvo detenido Tres (3) Días, faltándole por Cumplir Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintiocho (28) Días para ese entonces.
Ahora bien, en atención a lo solicitado lo cual consta en actas; y revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones que conforman la causa en el sistema de Gestión Judicial IURIS 2000, se hace constancia que el Ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, desde que se le impuso las Obligaciones de Presentarse Periódicamente ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Despacho y las exigencias de la medida acordada por este Juzgado.
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, cumplió su condena y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico. nacido el día 05-10-1970, de 44 años de edad, de estado civil soletero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Palmas, Palmarito detrás de la Alcabala, Calle Principal, casa Nº 428, San Juan de los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES de PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ejusdem vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana LUCY JOHANA VIERA CARRERO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano MERWUITH JOSE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.253, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2008-002774. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER