REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005490
ASUNTO : JP01-P-2009-005490
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : MARIA ELENA HERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 ROSIBELL FRANCO MARTINEZ
PENADO: JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, el día 19-02-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta, residenciado en la Calle Principal la Morera , casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de Los Morros, estado Guárico
DELITOS : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano
VICTIMAS: ANGEL FRANCISCO ORDOZGOTTY MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SE NIEGA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto como ha sido el oficio Nº DP11-2015-035, ( que riela en el folio noventa y seis (96) de la pieza Nº 05 del asunto ), consignado ante este Tribunal por la ABOG. ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, defensora Pública Auxiliar con Competencia Penal Nº 11 en fase de ejecución de sentencias adscrito a la Unidad de la defensa publica del estado Guárico- San Juan de los Morros, quien actuando en condición de defensora en garantía de los derechos del Penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA , titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, en donde manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” así como consta en autos, se evidencia que el up sutra penado según cómputo de fecha 25-04-2014, opta para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente Régimen abierto, y transcurrido el lapso para poder solicitar nuevamente medida de pre-libertad, en razón de pronunciamiento desfavorable de informe Psico social, es por lo que solicito se apertura procedimiento para otorgar el establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a mi patrocinado supra identificado. Solicitud que se realizo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478, 479, Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época…(omissis)…”
Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en Primero (1) de Febrero de 2012 (1-2-2012), consta decisión ( Que riela desde el folio 59 al folio 61 de la pieza Nº 03 del asunto ) en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ORDOZGOTTY MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
En esa oportunidad se determinó que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, Fue privado preventivamente de su libertad el día 17-09-2009 y puesto en libertad el día 29-09-2009, por la revisión y el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la libertad por el tribunal de control Nº 03 de este circuito Judicial penal, por lo que estuvo detenido DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS .
SEGUNDO : en fecha 13 de marzo de 2013 se realiza Actualización ( que riela desde el folio 125 al folio 127 de la pieza n ° 03 del asunto ) de cómputo de la pena al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, determinándose que el antes nombrado fue capturado y su pena comienza a cumplir en fecha 23-07-2012, y es recluido en la Penitenciaria General de Venezuela ( PGV), teniendo para ese momento un tiempo de detención (1ra. Más 2da detención ) : Nueve (9) Meses y Dos (2) Días, faltándole por cumplir de La pena Ocho (8) Años, Ocho (8) Meses y Veintiocho (28) Días, siendo la fecha de culminación de su pena el día Veintitrés de Enero de Dos mil Veintidós ( 23-01-2022 )
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482, 484 del derogado Código Orgánico Procesal penal : El Destacamento de Trabajo a partir de cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena : es decir, dos años, cuatro meses y quince días, en fecha 08-12-2014 El Régimen Abierto a partir de un tercio (1/3) de la pena es decir, tres años y dos meses en fecha 23-09-2015, y La Libertad Condicional cuando cumpla con las dos terceras (2/3) partes de la pena es decir seis y cuatro meses en fecha 23-11-2018-. El Confinamiento en fecha cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena es decir siete años, un mes y quince días en fecha 08-09-2018.
Realizándose este día 20 de Febrero de 2015 actualización de cómputo desde que el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, fue detenido la primera vez y la segunda vez, determinándose que su pena comienza a cumplirse en fecha 23-07-2012, por lo cual hasta el día de Hoy lleva Privado de Libertad DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, cumpliéndose el día 23 de Septiembre de 2015 los Tres años y Dos meses de Privación para que pueda optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto, (si antes no redime pena), por ello, lo razonable en derecho es Negar la solicitud de la Defensora Publica ABOG. ROSIBELL FRANCO MARTINEZ de la Apertura del Procedimiento para optar al Régimen Abierto por no contar el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: NIEGA LA DE APERTURA DEL REGIMEN ABIERTO solicitada por la Defensora Publica Auxiliar con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de Sentencias adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico- San Juan de los Morros, peticionada para el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, el día 19-02-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta, residenciado en la Calle Principal la Morera , casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de Los Morros, estado Guárico, por No Contar con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad Régimen Abierto. Así se Decide. Notifíquese al Penado. A la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Auxiliar Penal Nº 11. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA HERNANDEZ