REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002097
ASUNTO : JP01-P-2010-002097

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER

PENADO: ALEXANDER ISMEL HERNADEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.414, natural de San Juan de Los Morros, nacido el día 20-08-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Hernández y de Esneel berroeta, residenciado en la calle la palmas, sector las Vegas, casa Nº 69, Callejón 02, cerca del kiosco de Pepsi, San Juan de los Morros, estado Guárico

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA: PUBLICA

DECISION: ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA


Visto el oficio Nº 12F72-NN-11514-2014, procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, suscrita por la abogada Jasmine isole Mayz Rodríguez, Fiscal Novena del estado Guárico ( comisionada) en la Fiscalia Septuagésima Segunda Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario en la cual le manifiesta a este tribunal Primero de Ejecución- Sede San Juan de los Morros, lo siguiente :…(omissis)…”Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer referencia al caso del ciudadano (a9 : HERNANDEZ ALEXANDER YIMEL (sic), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414, quien se encuentra a la orden del Juzgado a su digno cargo y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros .
En este sentido le informo que el interno (a) de marras fue entrevistado , en fecha 18/12/2014, por la septuagésima Segunda a Nivel Nacional, y dicha entrevista se anexa a la Presente comunicación constante de un (01) folio útil, manifestando lo siguiente: sic…” a mi Tribunal de ejecución que remita a la dirección de la PGV mi nuevo computo (sic) de pena por redención ya que han efectuado redención y hasta la fecha no me remitido el computo (sic)…(omissis)…” Observa el tribunal que se hace necesario la realización de un nuevo cómputo para verificar el tiempo de pena efectivamente cumplido por el referido penado; este Tribunal a los fines de resolver, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa : Primero : que el penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Nº 05 en funciones de control de esta misma extensión judicial penal en fecha 07 de septiembre de 2010, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Martínez. Segundo : en fecha 12-07-2012 por resolución que se encuentra inserta desde el folio 115 al folio 117 de la pieza Nº 02 del asunto penal en la cual se acordó redención parcial de la pena y nuevo cómputo de pena a favor del penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414, en la cual se estableció que siendo detenido por primera vez en fecha 10-04-2010, ha permanecido detenido hasta la fecha 12-07-2012, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, a lo que se le sumó la redención de pena acordada en fecha 12-07.2012, por el tiempo de CUINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, siendo que hasta el día 12-07-2012 llevaba una pena cumplida de DOS (02) AÑOS; OCHO (8) MESES y VEINTISESIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS. Tercero : Cursa a los folios 115 al folio 159 de la Pieza Nº 02 decisión de fecha 04-10-2012 en al cual este tribunal acordó el REGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena al penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414.Cuarto: Cursa a los folios 220 al folio 236 de la pieza Nº 04 escrito presentado por la Abogada Marledens Almeida, en su carácter de fiscal auxiliar Novena del ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del estado Guárico y sus debidos soportes de fecha 29-05-2013 en donde solicita la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de la modalidad de Régimen Abierto que le fueren acordadas al penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414 por incumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas por parte del tribunal y por parte de la residencia supervisada en donde debía pernoctar. Quinto : En fecha 31-05-2013, este tribunal emite pronunciamiento relacionado a la Solicitud Fiscal y acuerda la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414, Dejando este tribunal constancia que el mencionado penado ut supra al momento de revocársele la medida alternativa de cumplimento había cumplido de pena TRES (3) AÑOS, (7) SIETE MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , restándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS. Sexto : En fecha 24 de abril de 2014 se recibe oficio Nº 113/14 procedente de la Dirección General de la Policía del estado Guárico, suscrita por el Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Licenciado Luís Román en donde informa este Tribunal de la captura del penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414. Séptimo : El día 30 de Abril de 2014 se realiza audiencia oral en donde se le informa al penado ut supra de la imposición del delito de evasión del recinto carcelario, previsto y sancionado en el articulo 15 del reglamento interno de los centros comunitarios y el articulo 36 ordinal 7° de ese mismo reglamento, y ese mismo día ingresa a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) mediante boleta Nº 014/14 que riela en el folio 62 de la pieza Nº 3 del asunto penal .
Así Las cosas, al realizársele el nuevo cómputo de la pena al penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414, hace constancia este Tribunal que hasta el día 31/05/2013 en que es revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena , el penado ut supra había cumplido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECINUEVE, restándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DIAS de PRISION, siendo que el día 24 de Abril de 2014 (24.4.2014), es Capturado, comenzando a correr nuevamente el Tiempo de cumplimiento de la Pena impuesta, resultando que el penado sumándose el tiempo al día de hoy DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, que daría un total de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de Pena cumplida, restando por cumplir de la pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y CINCO (5) DIAS, que cumplirá definitivamente el día 28/10/2016 ( salvo si redime pena )
Verifica quien aquí Decide que de la revisión exhaustiva de la causa no hay constancia de consignación por parte de la Dirección de la Penitenciaria General De Venezuela ( PGV) y por parte de la defensa de algún documento que guarde relación con de la Redención por estudio o Trabajo del Penado ALEXANDER ISMEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.246.414. No pudiendo el penado de autos optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de haberle sido revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que en consecuencia no cumple uno de los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 500 de nuestra norma adjetiva penal, específicamente el numeral 4, en el cual el legislador dispuso: “…deben concurrir las circunstancias siguientes: …4.-Que alguna medida de alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.
Igualmente el nombrado penado, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• .INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir (6) AÑOS DE PRISION que se cumplirán el 28/10/2016.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Notifíquese a la Fiscalia Novena de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles éste Cómputo de Pena. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE actualiza el cómputo de pena impuesta al penado ALEXANDER ISMEL HERNADEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.414, natural de San Juan de Los Morros, nacido el día 20-08-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Hernández y de Esneel Berroeta, residenciado en la calle la palmas, sector las Vegas, casa Nº 69, Callejón 02, cerca del kiosco de Pepsi, San Juan de los Morros, estado Guárico, quien ha cumplido la pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de Pena cumplida, restando por cumplir de la pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y CINCO (5) DIAS, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se determina que el penado ALEXANDER ISMEL HERNADEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.414, ampliamente identificado en la presente decisión, cumple definitivamente la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en fecha 28/10/2016 ( salvo si redime pena ). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese a la Fiscalia, a la defensa pública y al Penado, líbrense los oficios ordenados.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABG. SONIA GUERRA SOLER