REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661
DECISION: SE ACUERDA SOLICITUD TRASLADO A OTRO CENTRO


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER


PENADA: SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la victoria, Estado Aragua, hija de doris Ortiz y de Orlando silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 101, casa Nº 15, la Victoria, Estado Aragua. Actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara

FISCALIA: NOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 ROSIBEL FRANCO MARTINEZ



Visto el Escrito Nº DP11-2015-004, suscrito por la abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de defensora Publica auxiliar Nº 11 con Competencia en materia Penal Ordinario en fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, quien funge como defensa de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.472, quien se dirige a este Tribunal de la manera siguiente : …(omissis)…” por cuanto el día de hoy comparece la Ciudadana DORIS ORTIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.685.880, solicitando se acuerde el traslado de su hija al Centro penitenciario de Aragua (Tocorón ), por cuanto a al misma se le dificulta trasladarse donde permanece detenida (estado Lara), ya que no posee recursos económicos, no siendo posible brindar apoyo familiar, a los efectos remito constante de ocho (8) folios útiles , referente a original de constancia de residencia de la madre de la ciudadana SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, asó como copia de la partida de nacimiento de cada uno de sus hijos de la penada, quienes se encuentran a su cargo de la ciudadana DORIS ORTIZ y quienes no tienen contacto físico con su madre desde el momento en fue trasladada de la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 29-10-2014 …(omissis)…”

A los efectos este Tribunal para resolver observa : la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.472, fue trasladada a la Comunidad Penitenciaria “FENIX “ en Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se mantiene desde el día 29-10-2014, siendo muy difícil para sus familiares trasladarse a visitarla, y que pueda interactuar con ellos, alegando estos últimos su condición económica precaria que le impide trasladarse, por ello, solicitan sea trasladada al Internado judicial de Aragua “ Tocorón” , para poder así cumplir con la visita y con la manutención de la penada, asistencia y apoyo familiar

En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de defensora Publica auxiliar Nº 11 del estado Guárico, referida a la solicitud de traslado de la penada mencionada, al internado Judicial de Aragua “ TOCORON “, Efectuándose y Concretándose Dicho Traslado previa verificación de disponibilidad en ese Internado Judicial y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos Oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Madre de la Penada ut supra dando lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE : Se le Solicita información a la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, y a la dirección del internado judicial de Aragua ( Tocorón )
para que Notifiquen a este Tribunal si hay disponibilidad para el ingreso de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.266.472, recluida en la Comunidad Penitenciaria “ FENIX” en Barquisimeto estado Lara a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos Oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Madre de la Penada ut supra dando lo expresado. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER