REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-010463
ASUNTO : JP01-P-2012-010463


JUEZ : ABOG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABOG: SONIA GUERRA SOLER
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 ABOG. ROSIBELLL FRANCO MARTINEZ
PENADO: JOE HENRRY LARES GODOY, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, Natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 09-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de joe Lares y lilian Godoy, residenciado en el barrio la victoria, sector Ambrosio palaza, casa Nº 03, San Juan de Los morros, Estado Guárico
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: ACTUALIZACION DE COMPUTO

Vista la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en donde se Decidió los siguiente : …(omissis)…” Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de dogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…(omissis)…” En razón de ello, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Actualiza de OFICIO el cómputo de la pena del Penado JOE HENRRY LARES GODOY,Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, Natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 09-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de joe Lares y lilian Godoy, residenciado en el barrio la victoria, sector Ambrosio palaza, casa Nº 03, San Juan de Los morros, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas.

De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que a el penado JOE HENRRY LARES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631,se le ejecutó la sentencia y se realizó el cómputo de la pena cumplida el día 2 de septiembre de 2014 ( en decisión que riela desde el folio 40 al folio 44 de la pieza Nº 2 del asunto penal ) ,haciéndosele un cómputo de para ese momento de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena que le fuere impuesta de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS pena que cumplirá totalmente en fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (23.112024) A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, oportunidad en que se le otorgará su libertad( salvo que redima la pena por el trabajo o el estudio )

Así las cosas, este Tribunal se actualiza el cómputo de la pena el día de hoy 26 de Febrero de 2015 del penado JOE HENRRY LARES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, quien fue detenido por única y primera vez desde el día 23 /11/2012 , situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy, verificándosele un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, restándole de cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que cumplirá Definitivamente el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (23.11.2024) A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, oportunidad en que se le dará su libertad plena , salvo que redima con antelación su pena.

Ahora bien, este Tribunal Basado en la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con carácter vinculante deja constancia que el Penado JOE HENRRY LARES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, cumplirá las ¾ de la pena impuesta el día 23/11/2021, en la cual podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, salvo que redima la pena antes de esa fecha. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Primero: se actualiza el cómputo de pena del penado JOE HENRRY LARES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, quien ha cumplido hasta el momento DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, restándole de cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que cumplirá Definitivamente el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (23.11.2024) A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, oportunidad en que se le dará su libertad plena , salvo que redima con antelación su pena. Segundo : Por Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con carácter vinculante se deja constancia que el penado JOE HENRRY LARES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.631, cumplirá las ¾ de la pena impuesta el día 23/11/2021, en la cual podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, salvo que redima la pena antes de esa fecha. ASI SE DECIDE. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública . Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENEDI ABOG. SONIA GUERRA SOLER