REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal de San Juan de los Morros. Estado Guarico
San Juan de los Morros, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003657
ASUNTO : JK01-2012-000001


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : MARIA ELENA HERNANDEZ
PENADO : JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.352.701
DELITO : ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.


Visto el Oficio Nº CCP-3-127-15 procedente del centro de Coordinación Policial Nº 3 , Coordinación de Investigaciones Policiales en donde informa a este Tribunal Primero de Ejecución del estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros en donde informan la Captura del Penado CANACHE MESIA JOHAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.352.701, quien fue chequeado por el sistema integral de información Policial, arrojando como resultado lo siguiente : solicitud por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C de Altagracia de Orituco según Oficio Nº 68 de fecha 17-06-2014 y Según oficio 1045 de Fecha 16-05-14 emanado del Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros, Estado Guárico, expediente JP01-P-2010-003657.
Al realizar este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto Nº JK01-P-2012-000001, se verifica que el día 15-05-2014 le fue Revocada la medida alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO en fecha 14 de Octubre de 2013; quien debió presentarse en el Centro de Residencia Supervisada de esta ciudad de San Juan de Los Morros y quien fue condenado por el Tribunal Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 07.02.2012, a cumplir condena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, conforme a lo pautado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se Evidencia que el penado JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.701, estuvo detenido por primera vez en fecha: 24.07.2010 (folio 10 primera pieza), otorgándosele El Beneficio Procesal de Régimen Abierto en fecha 14.10 2013; y evadiéndose el incumplimiento de su obligación de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, de esta ciudad de San Juan de Los Morros desde el día 12.01.2014. Siendo capturado el día 31 de enero de 2015, siendo presentado ante este tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y quien Deberá Terminar de Cumplir La Pena impuesta de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Así se Decide
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE : la Encarcelación del Penado JOHAN MANUEL CANACHE MESIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.701, a quien este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros el día día 15-05-2014 le fue Revocada la medida alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO en fecha 14 de Octubre de 2013 por Incumplimiento de la Misma, Debiendo terminar de cumplir la Totalidad de la Pena que le resta en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) , en San Juan de Los Morros. Asi se Decide. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA HERNANDEZ