REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002286
ASUNTO : JP01-P-2006-002286


JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO: JOSE RAMON BRITO ROMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, nacido en el Sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico.
VICTIMA : SE OMITE SU NOMBRE Y APELLIDO POR MANDATO LEGAL
DELITO: VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem


DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.
Visto el Oficio Nº -0700 acompañado de siete ( 7) anexos de fecha 04 de Febrero de 2015 ( desde el folio 35 al folio 42 de la pieza Nº 04 del asunto ), Procedente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela en donde expresan que el penado Brito Román Jose Ramón, titular de la cédula V-18.971.873 , ha realizado actividades laborales durante su reclusión, es por ello, que este tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- sede San Juan de Los Morros, procede de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 474 Y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, a la actualización del cómputo de pena cumplida por el penado Jose Ramón Brito Román, titular de la cédula V-18.971.873, y se hace en los siguientes términos:
Por sentencia de Juicio Oral Y Público dictada por el tribunal Quinto de Juicio Itinerante publicada en fecha 17 de Junio de 2008 ,cursante a los folios del 256 al folios 265 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON BRITO ROMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, nacido en el Sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión en los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ( identidad omitida por mandato legal ). Practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 15 de junio de 2009, se dictó auto de Ejecución de Sentencia (Folio 70 al 72 de la pieza Nº 03), donde se determinó que el sentenciado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y fue detenido por primera y única vez en fecha Trece de Octubre de 2006 ( 13.10.2006), y vistas las constancias que rielan desde el folio 39 al folio 40 de la pieza Nº 04 del asunto en donde expresan que el penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, siendo la primera la insertada en el folio 39 ya mencionado, y que expresa que trabajó desde el día 01-11-2014 hasta el día 30-01-2015 como vendedor de Comida, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), y la Segunda Constancia que riela en el folio 40 ya señalado , emanado de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) , en donde se manifiesta que se trabajó desde el día 01/12 2006 hasta el día 30/12/ 2012 en labores de mantenimiento- aseo, a su vez la dirección Expresa que el Penado ut supra ha demostrado Responsabilidad y Conducta Ejemplar, que al ser Computado se obtiene que ha redimido de su pena CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumado al tiempo de detención, da un total de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta para esta fecha SIETE (7) AÑOS; DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, DE PRISION, la cual cumplirá en definitiva en fecha el día Veinticinco de abril de Dos Mil Veintidós (25.4.2022 ) ( sino ha redimido la pena )
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA, dando una totalidad de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS de PRISION, al día de hoy correspondiente al penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, nacido en el Sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio Itinerante-Sede San Juan de Los Morros a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá en su totalidad en fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Veintidós (25.4.2022 ), por ser autor responsable en la comisión en los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ( identidad omitida por mandato legal ) Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. SONIA GUERRA SOLER