REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de febrero del año 2015, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone lo siguiente:

“Por cuanto el presente expediente se encontraba en apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual fue recibido en este despacho en fecha 13-10-2014, según auto cursante al folio 210, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el mismo, se pudo constatar que en el presente Expediente Nº 18.767, el ciudadano EDGAR LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, titular de la cedula de identidad Nro. 3.871.689, es co-apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia en poderes apud-acta que rielan a los folios 40,41 y 44 y sus vtos., y éste profesional del derecho, actuando como parte actora en el Expediente Nº 18.916, según escrito, el cual anexo en copia certificada a la presente acta, marcada con la letra “A”, profirió una serie de agresiones verbales contra mi persona, en la cual expresó que este Juzgador, no tiene ética ni moral, lo que trajo como consecuencia mi inhibición en la referida causa 18.916, por lo tanto, todas estas palabras ofensivas, agresiones verbales e injurias, hicieron nacer en mí, cierta animadversión hacia el mencionado Abogado, lo cual me impediría decidir imparcialmente, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de este procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 19º y 20º del Artículo 82 ejusdem. Igualmente, ofíciese en su debida oportunidad, a la Jueza Rectora de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.
Notifíquese de esta inhibición al referido Abogado.
La Secretaria,-----------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------El compareciente -(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los diez (10) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria,