REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecinueve de febrero de dos mil quince.-

SOLICITANTE: RODRIGUEZ GONZALEZ DELFINA DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCION
EXPEDIENTE: Nº 19.058


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana DELFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-848.311, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.283, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana ANDREA CAROLINA GONZALEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.740.782 y de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o nó, hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente, el Artículo 252 del Código Civil establece lo siguiente: “La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al articulo anterior deben prestar su consentimiento, se presentaran ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación…”.

Sin embargo, el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril del 2.009, reza textualmente lo siguiente “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…..”.

De las disposiciones anteriormente transcritas, se evidencia claramente, que aún cuando la competencia para conocer de las causas de adopción donde no intervienen menores, corresponde a Tribunales de Primera Instancia, esta competencia quedó sin efecto con la aprobación de la mencionada Resolución, así como las competencias atribuidas por textos preconstitucionales, es decir, que la presente solicitud de adopción plena, es de jurisdicción voluntaria, y a criterio de quien aquí decide, y de conformidad con la resolución anteriormente transcrita, dicho conocimiento le compete a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción, al cual le corresponda de acuerdo a la distribución de causas llevada por esos Juzgados.

Es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada Resolución, así como la intención del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, transfiriéndole a los mencionados Juzgados Municipales, todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: Rectificaciones e Inserciones de Partidas de estado civil, Acción Mero Declarativa de Concubinato, Divorcios de mutuo acuerdo, Separaciones de Cuerpos, Títulos Supletorios, Entrega material de bienes, Declaración de Únicos y Universales Herederos, entre otros.

En conclusión, la presente solicitud se refiere claramente a un asunto de Jurisdicción Voluntaria, sin ningún tipo de contención, la cual no es apreciable en dinero, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara INCOMPETENTE por la materia para tramitar la presente solicitud de Adopción, todo en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para tramitar la distribución respectiva, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del Mes de Febrero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,---------------------------------------------------------------------------------Dr. José Alberto Bermejo.----------------------------------------------La Secretaria,
------------------------------------------------------------------- Abog. Daysi Delgado
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria,






JAB/dd
Exp. 19.058