REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinte (20) de febrero de 2015.-
205º y 155º
Vista la diligencia cursante al folio 139, suscrita por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 27.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Despacho que le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas por la parte ejecutada, en virtud de haber quedado firme el auto donde se ordena la suspensión del embargo ejecutivo; y solicitó igualmente que sean tasados por este Juzgado conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, los costos de la ejecución y se ordene su pago por parte de la ejecutada.
Vista asimismo la diligencia cursante al folio 140, suscrita por la abogada ALICIA FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta que su representada nada le adeuda a la parte actora, por cuanto según ella, en fecha 22/10/2013 le canceló a la ciudadana MAGALY COROMOTO PÁEZ AULAR, depositaria designada por el Tribunal Ejecutor de Medidas la suma de TRECE MIL BOLIVARES (bs. 13.000,00), según se evidencia de documento autenticado en la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, bajo el Nº 50, tomo14, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro con funciones Notariales, inserto en los folios 109 al 111, de la segunda pieza del presente expediente, por lo que le solicitó a este Juzgado que niegue dicho pedimento.
Ahora bien, con respecto al primer pedimento formulado por la parte actora, este Despacho acuerda lo solicitado, lo cual se hará mediante un auto separado. Y en relación a las costas de la ejecución solicitada por el accionante, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones;
Las costas que se causen con motivo de la ejecución de la sentencia, son a cargo del ejecutado, a tenor del artículo 285 del CPC, en el entendido que el procedimiento de ejecución de esas costas no causará nuevas costas, por declaración expresa de la ley. Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.
Las costas posteriores a la sentencia, dice Chiovenda, debe satisfacerla quien resultó condenado a ellas aunque no lo exprese así.
Las costas de ejecución son distintas de las costas del juicio principal, las cuales como ya se dijo, tienen por limite, en lo que se refiere a los honorarios de abogado que la parte vencida deba pagar al apoderado de la parte contraria, el treinta por ciento del valor de lo litigado. Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte, cuando se haya completado la ejecución forzosa de la sentencia, aplicando los mismos criterios que rigen para las costas judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero; segundo, que se trate de gastos útiles y necesarios, lo que excluye aquellos que se estimen superfluos o innecesarios; y, tercero, que estén con el proceso en un relación de causa efecto, o lo que es lo mismo, que sean necesarios para lograr el fin perseguido con la ejecución forzosa.
Cabe preguntarse si los honorarios de abogado que debe pagar la parte ejecutada a los abogados de la contraparte con motivo de la ejecución forzosa, forman parte de las costas generales del proceso, es decir, si se suman a éstas, teniendo ambas por límite el treinta por ciento del valor de lo litigado. Al respecto quien aquí decide considera que no.
Las costas de la ejecución son independientes de las costas generales del juicio. El artículo 286 del CPC se ocupa de regular las costas de la etapa cognitiva del proceso, desde que se le da entrada en juicio a la demanda, hasta que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada. Las costas de la ejecución forzosa surgen precisamente, como su nombre lo indica, para compensar al ejecutante los gastos y honorarios que le cause la falta de cumplimiento voluntario de lo sentenciado, en caso de incumplimiento por el ejecutado del decreto dictado de conformidad con el artículo 524 del CPC.
Las costas de la ejecución surgen de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria expresa del Tribunal. Surgen por mandato de la ley. De allí que pueda ocurrir que quien, por ejemplo, resultó parcialmente vencido en el juicio, y por lo tanto, liberado de pagar las costas de la contraparte, quede sin embargo, obligado a pagar las costas de ejecución, por no avenirse a cumplir voluntariamente con lo sentenciado.
El ejecutado deberá pagar adicionalmente las costas que produzcan al ejecutante el empleo de medios de defensa en la ejecución, que resulten desestimados por el Tribunal, tal ocurre, por ejemplo, con la oposición a la ejecución alegando la prescripción de la ejecutoria o el pago de la suma por la que se pretende la ejecución misma, situaciones éstas previstas en el artículo 532 del CPC, que suspenden la ejecución. Si tales alegatos son desestimados por el Tribunal, se impone la condenatoria en costas del ejecutado por haber provocado la incidencia. Si el Tribunal acoge el alegato del ejecutado y declara la extinción de la obligación por prescripción o por el pago, quien resultará condenado en costas será el ejecutante, por aplicación del principio victus, victori, recogida en el artículo 274 del CPC.
En el caso de autos, ciertamente este Tribunal ordenó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble del demandado, tal como se evidencia en auto de fecha 11/01/2013, cursante a los folios 60 y 61 de la pieza I, por lo que se libró el despacho de comisión el cual corre inserto a los folios 62 al 64, de la misma pieza, y el Tribunal comisionado ejecutó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble del demandado, y designó como depositaria provisional a la ciudadana MAGALY PAEZ, plenamente identificada en autos, tal como se aprecia en acta cursante a los folios 90 al 101, y según auto de fecha 23/05/2013, cursante al folio 121, se fijó el día para el nombramiento de los peritos, el cual fue declarado desierto, tal como se aprecia en acta cursante al folio 122, y según diligencia de la parte actora cursante al folio 126, solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de los peritos, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto cursante al folio 136, de fecha 06/06/2013, y dichos expertos fueron designados por este Despacho tal como se aprecia en acta cursante al folio 141, quienes se juramentaron en fecha 02/07/2013, tal como se observa en acta cursante a los folios 151 y 152, consignando el respectivo informe de avalúo, el cual corre inserto a los folios 163 al 226 de la pieza I, por lo que es evidente de acuerdo a lo antes expuesto, que a pesar de que este juzgado suspendió el embargo ejecutivo en virtud de que la accionada pagó la totalidad de la deuda condenada en el laudo arbitral, efectivamente se generaron en el presente asunto, unos gastos de ejecución los cuales no fueron cancelados por el demandado de autos, tales como se explicó
anteriormente (designación de expertos y consignación de avaluó) es por lo que este Tribunal considera que este último pedimento, debe ser declarado con lugar, por lo que se exhorta a la secretaria de este Juzgado a Tasar dichos costos, tal como lo señaló el Juzgado Superior Civil del estado Guárico, según sentencia de fecha 02/04/2014, cursante a los folios 74 al 83 de la pieza II, en concordancia con lo establecido en los artículos 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y 285 del código de procedimiento civil, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se exhorta a la secretaria de este Juzgado, que una vez firme la presente sentencia, a Tasar dichos costos de ejecución, tal como lo señaló el Juzgado Superior Civil del estado Guárico, según sentencia de fecha 02/04/2014, cursante a los folios 74 al 83 de la pieza II, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, excluyendo los gastos de la depositaria judicial designada, en virtud, de que a la referida auxiliar de justicia, le fueron cancelados sus honorarios, tal como se aprecia en documento autenticado cursante a los folio 109 al 111, de la pieza II, y así se resuelve.
Por la naturaleza de la presente sentencia no hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,-(fdo) -----------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ----------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria,