REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Seis (06) de Febrero del 2.015.
204º y 155º
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 19.018.
PARTE DEMANDANTE: VELASQUEZ DE ROJAS SOFIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.051.899 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ROJAS AREVALO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V- 6.101.154 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil Quince, siendo las 11 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Primer Acto reconciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declara extinguido el proceso de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente en el libro respectivo y en su oportunidad remítase para su archivo al archivo judicial extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico con oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.--------------------------------------------------------------------------------------------
-DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.----------------------- La Secretaria,-----------------------
.---------------------------------------------------------Abog. DAYSI DELGADO.--------------------


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los seis días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria,