REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 12 de Febrero de 2015.-
205° y 155°

Expediente N° 2012-4367

Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2015 (folio 410) suscrita por la ciudadana Abogada OLY CAMACHO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada.- Este Juzgado antes de pronunciarse, previa la revisión minuciosa de todas las actuaciones que cursan en la presente causa, pasa hacerlo de la siguiente manera: 1.- En fecha 13 de Diciembre de 2012, fue presentado escrito de demanda constante de Seis (06) folios útiles y recaudos anexos en Dieciséis (16) folios útiles, presentada por los ciudadanos abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA Y ROBERTO CARLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.796,770 y V-9.919.827 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.544 y 158.986 equitativamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), debidamente identificada en autos.-(folios 01 al 22, ambos inclusive).- 2.- Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, se le dio entrada a la presente causa.-(folio 23).-3.- En fecha 18 de Enero de 2013, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consignó en copias fotostáticas simples de las diferentes Actas Constitutivas, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de mí mandante, (folios 24 al 72, ambos inclusive).-4.-Que en fecha 23 de Enero de 2013, fue admitida la presente demanda, acordándose librar boleta de citación al demandado, ciudadano Jorge Luís Colmenares Toro e igualmente se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, ( folios 73 al 75, ambos inclusive). 5.- Por auto de fecha 25 de Marzo de 2013, se acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción a los fines de que practicara la citación del demandado antes mencionado, en virtud que este Juzgado por un error material en el auto de admisión de fecha 23 de Enero de 2013, obvió comisionar al ya referido Juzgado, (folios 78 al 79, ambos inclusive).-6.- Corre a los folios 81 al 87, ambos inclusive), Escrito de Contestación a la Demanda.-7.-Por auto de fecha 21 de Mayo de 2013, este Juzgado difirió la Audiencia Conciliatoria fijada para las 10:00 de la mañana para las 11:00 de la mañana, por cuanto la misma coincidía con la Audiencia fijada en el Expediente N° 2012-4365, (folio 88). 8.-En fecha 21 de Mayo de 2013, fue celebrada la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia que se encontraban presentes los abogados de ambas partes, quienes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa, por un lapso de Veinte (20) días de despacho, el cual fue acordado por este Juzgado, (folios 89 al 90, ambos inclusive).9.-Mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2013, el Abogado Roberto Pérez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora solicito la continuación de la causa, (folio 91).-10-En fecha 02 de Julio de 2013, fue consignado escrito de contestación a la Demanda, contentivo de Dos (2) folios útiles y recaudos anexos en Cuarenta y Dos (42) folios útiles, el cual fue ratificado, (folios 92 al 135, ambos inclusive).-11.- Por auto de fecha 09 de Julio de 2013, este Tribunal ordenó fijar para el día Miércoles 07 de Agosto de 2013, a las once de la mañana la celebración de la Audiencia Preliminar, (folio 136).-12.- Consta a los folios 137 al 196, ambos inclusive) Acta levantada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.-13.-En fecha 17 de Septiembre de 2013, este Juzgado procedió hacer la fijación de los hechos y visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abrió el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho para promover las mismas, (folios 197 al 203, ambos inclusive).-14.-Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, fueron admitidas las pruebas de la parte demandante, a excepción que fueron negadas las contentivas de los folios 142 al 196, ambos inclusive, (folios 204 al 205, ambos inclusive).-15.- En fecha 08 de Octubre de 2013, fueron admitidas las pruebas de la parte demandada, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y se ofició a las plantas receptoras de maíz, Silos Essagua, Silpaca, Granca y Remavenca Planta e igualmente se promovió la prueba de Inhibición tal como lo establece el artículo 436 eiusdem, ordenándose intimar al ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, (folios 206 al 216, ambos inclusive).-16.-En fecha 22 de Octubre de 2013, la Abogada OLLY CAMACHO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó que por cuanto en el folio 216, se encuentra una boleta de Intimación dirigida al ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, cuando en realidad corresponde es INTIMAR al demandante, para que exhiba ante el Tribunal las facturas aceptadas presuntamente por mi representado con la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), por lo que solicitó la corrección de la Boleta de Intimación y verifique los folios 92 y 93 del presente expediente, (folio 217).-17.- Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2013, el Abogado BENIGNO ALVAREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada solicitó se le entregara los oficios Nros. 429 al 432, en virtud de su designación como Correo Especial, (folio 218).-18.-Por auto de fecha 25 de Octubre de 2013, se ordenó librar Boleta de Intimación a la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), en la persona de sus apoderados judiciales, (folio 219).-20.-En fecha 25 de Octubre de 2013, este Juzgado designó Correo Especial al Abogado BENIGNO ALVAREZ, para que previo juramento de custodiar y entregar a su destino los referidos oficios librados en fecha 08 de Octubre de 2013, (folio 220).-21.-Consta al folio 221, acta de juramentación levantada al Abogado BENIGNO ALVAREZ, como correo especial quien juro formalmente, custodiar y entregar a su destino los Oficios 429, 430, 431 y 432.-22.-Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, este Juzgado acordó dejar sin efecto la boleta de intimación librada a nombre del demandado y se libró boleta de Intimación a la parte demandante para que comparezca por ante el Tribunal a exhibir las facturas ya descritas, en la oportunidad del Acto de la Audiencia Probatoria (folios 222 al 224, ambos inclusive).-23.- Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, el Abogado BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, Correo Especial designado en la presente causa, hizo entrega de las resultas de las Empresas Remavenca Planta, Essagua, Granca y Amayso, que el abogado de la parte contraria le hizo entrega, (folios 225 al 368, ambos inclusive).-24.- Por diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, el Abogado BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, en su carácter de autos, consignó los sobres como acuse de recibo de los oficios Nros 429 al 432 que le fueran entregados, (folios 369 al 374, ambos inclusive).-25.-En fecha 27 de Noviembre de 2013, este Juzgado le insto a la parte demandada que explicara el contenido de la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, con respecto a su consignación, (folio 374).-26.-En fecha 27 de Noviembre de 2013, este Juzgado acordó agregar a los autos los acuses de recibo de los oficios 429 al 432 respectivamente, (folio 375).-27.-En fecha 03 de Diciembre de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó en un (01) folio útil, boleta de Intimación que le fuese entregada para Intimar a la ASOCIACION DE MAICEROS Y S0RGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), en la persona de sus apoderados judiciales, debidamente firmada, (folios 376 al 377, ambos inclusive).-28.- Corre a los folios 378 al 393, ambos inclusive, la comisión que fuera conferida al Juzgado Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma circunscripción Judicial, la cual fue agregada a los autos contentiva de Quince (15) folios útiles.-29.-Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, el Abogado BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, en su carácter de autos quien, dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2013, (folio 394).-30.-Diligenció la Abogada OLY CAMACHO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó que se intime a la parte actora para que exhiba las facturas en original que posee en la oportunidad de la Audiencia Probatoria, (folio 395).-31.-Por auto de fecha 30 de Enero de 2014, este Juzgado acordó dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 222 y 224 y los folios 278 al 368, ambos inclusive, asimismo se libró boleta de intimación a la parte demandante a fin de que exhiba las facturas en la Audiencia Probatoria a celebrarse el 08 de Abril de 2014, a las 10:00 de la mañana, (folios 396 al 398, ambos inclusive).-32.-En fecha 06 de Junio de 2014, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa, (folio 399).-33.-En fecha 11 de Junio de 2014, el Juez JOSE LA CRUZ U, se encargo del Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2014, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, conforme al traslado acordado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° CJ-14-1263, en Sesión de fecha 05 de Mayo de 2014, debidamente convocado y juramentado, se aboco al conocimiento de la misma, (folios 400 al 402, ambos inclusive).-34.-Diligenció la Abogada OLLY CAMACHO, en su carácter de autos, quien se dio por notificada del abocamiento.-(folio 403).-35.-En fecha 11 de Agosto de 2014, el Alguacil Titular de este Despacho, consignó en Un (01) folio útil Boleta de Notificación librada en fecha 11 de Junio de 2014, por cuanto la parte demandada se dio por notificada, (folios 404 al 405, ambos inclusive).-36.- Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, la Abogada OLY CAMACHO, en su carácter de autos, pidió a este Tribunal se fijara la Audiencia Probatoria, (folio 406).-37.-Por auto de fecha 29 de Octubre de 2014, este Juzgado acordó fijar la Audiencia Probatoria para el día Lunes 24 de Noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, (folio 407).-38.-En fecha 24 de Noviembre de 2014, fue celebrado el Acto de la Audiencia Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folios 408 al 409, ambos inclusive).-39.-Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2015, la Abogada OLY CAMACHO, en su carácter de autos solicitó la reposición de la causa.-(folio 410).-40.- Por auto de fecha 12 de Enero de 2015, este Tribunal acordó diferir el dispositivo de la sentencia para el décimo día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 411).-

En este sentido el Juez como Director del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar la preservación del orden público como pilar fundamental del Estado de Derecho y de Justicia, las Garantías Supremas del Debido Proceso, el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento, resultando ese quebrantamiento suficiente para que el Juez Agrario pueda apartarse del principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de ello ordenar la corrección de vicios y la subsanación de errores, declarando inclusive la nulidad de actuaciones conforme al artículo 17 eiusdem y los artículos 2, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara oficiosamente la nulidad de las siguientes actuaciones: 1.- Auto de admisión de las pruebas de la parte demandante de fecha 08 de Octubre de 2013, que cursa a los folios 204 al 205, ambos inclusive, toda vez que fueron negadas pruebas adjuntas al libelo de la demanda folios 16 al 21, ambos inclusive y ratificadas en la Audiencia Preliminar, folios 142 al 147, ambos inclusive, razón para este Juzgador que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas que deben ser negadas son las promovidas fuera de lapso, esto es, las que corren a los folios 148 al 196, ambos inclusive.-2.- Admisión de las pruebas de la parte demandada (folios 206 al 216 ambos inclusive), pues se evidencia que las mismas no fueron cumplidas debidamente, al oficiar a las Empresas ESSAGUA, SILPACA, GRANCA y REMAVENCA PLANTA, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, fue designado como Correo Especial al ciudadano Abogado BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, y el mismo no dio cumplimiento con sus deberes de custodiar y hacer entrega a su destino la comisión con oficios Nros 429 al 432, tal como consta de acta que cursa al folio 221, el ciudadano ya mencionado, por diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, consignó facturas en copias fotostáticas simples y originales y a decir de su declaración, las mismas fueron entregadas por la parte contraria, tal como consta a los folios 225 al 368.- 3.- La parte demandante no fue intimado, tal como fue acordado por auto de fecha 30 de Enero de 2014 (folio 396), a exhibir en original las facturas que corren a los folios 94 al 131, ambos inclusive, se observa que no consta en autos que el mismo fuera intimado 4.-Asimismo fueron dejadas sin efecto las facturas consignadas que cursan insertas a los folios 278 al 368, ambos inclusive, cuando en realidad lo que correspondía era desglosar de los autos las facturas consignadas en diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, que corren insertas a los folios 226 al 368, ambos inclusive, por cuanto las mismas no fueron evacuadas formalmente, por lo que se ordena desglosar de los autos las referidas facturas que cursan a los folios 226 al 368, ambos inclusive.-5.- Se dejan sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 408 al 409, toda vez que dicha Audiencia no debía fijarse hasta que no constará en autos todas las pruebas ordenadas tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, en sus artículos 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Todo ello se deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-