REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 13 de Febrero de 2015
204° y 155°
Exp N° 2012-4367
Mediante decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2015, (folios 412 al 418, ambos inclusive, este Juzgado acordó reponer la causa al estado de la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de no vulnerar el debido proceso, de conformidad con el artículo 49, ordinales 1, 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y Audiencia Preliminar y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes dejándose a salvo su apreciación en la definitiva se admiten con la excepción siguientes: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el Libelo de la demanda: UNICO: Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en la Audiencia Preliminar que corren insertas a los folios 148 al 196, ambos inclusive, todas vez que las mismas fueron promovidas fuera del lapso legal establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199, siendo que estas debieron ser promovidas en el Libelo de la Demanda.- Con respecto a la demás pruebas promovidas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y Audiencia Preliminar, se ordena su evacuación de la siguiente manera: a) Copia simple del Poder otorgado por la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), a los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA Y ROBERTO CARLO PEREZ, marcado con la Letra “A”, (folios 08 al 09, ambos inclusive).-b) Copia simple del Contrato celebrado entre la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (AMAYSO) identificada en autos y el ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, también identificado en autos, autenticado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha 29 de Mayo de 2007, bajo el numero 40, tomo 51, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, el cual acompañaron con la letra “B” (folios 10 al 13, ambos inclusive).-c) Copia simple de documento por Reprogramación de la Deuda, autenticado en fecha 30 de Agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 85 de los Libros de Autenticación, el cual acompañaron con la “C” (folios 14 y 15) y d) Copias simple de Estado de Cuenta Productor, de fecha 05 de Noviembre de 2012, por la cantidad de SETECIENTAS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS 731.051,07) el cual fue anexado con la letra “D” (folios 16 al 22 ambos inclusive).-
Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas. Los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-
El Juez,
ABOG. JOSE DE LA CRUZ U.
El Secretario Acc,
ABG. REILANDER R, JIMENEZ Q.
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, en el día de hoy, 13 de Febrero de 2015, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
El Secretario Acc,
ABG. REILANDER R, JIMENEZ Q.
Exp Nº 2012-4367
JLACU/RRJQ/mms.
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