REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DEEL SOCORRO (AMAYSO), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 16 de Septiembre de 2003, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Folios 190 al 201, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del Año 2003, cuya última modificación quedo registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 01 de Junio de 2010, bajo el N° 21, Protocolo de Transición, Folio 21, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS. JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.796.770 y V-9.919.827 equitativamente, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.544 y 158.986 respectivamente y domiciliados en la Calle González Padrón Norte N° 105 de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-8.553.094, Productor Agropecuario, de estado civil Soltero y domiciliado en la Calle Miranda N° 34 de El Socorro, Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guárico.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: RAFAEL IGNACIO CARREÑO LOPEZ y SAUL LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de Cédulas de Identidad Nros V- 6.523.980 y V- 2.398.927 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.215 y 7.562 equitativamente y de este domicilio.-

- I –
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 243, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal sentido, se observa que se inició la presente causa en fecha 13 de Diciembre de 2012, (folios 01 al 17, ambos inclusive), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuando los ciudadanos Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.796.770 y V-9.919.827 equitativamente, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.544 y 158.986 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DEL SOCORRO (AMAYSO), también identificado, demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CREDITOS AGRARIOS (Exp. N° 2013-4368), al ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, solicitando lo siguiente: 2.- Expresa la parte demandante que en fecha 28 de Mayo de 2007, le otorgo al ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.553.094, domiciliado en El Socorro, Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guárico, un préstamo a interés de conformidad con lo pautado en la Ley de Créditos para el Sector Agrícola por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 571.200,oo), con destino para capital de trabajo del sector agrícola, para realizar la siembra de maíz y sorgo en una superficie de CUATROCIENTAS HECTAREAS ( 400 Hás), las cuales formaban parte de un lote de mayor extensión, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y dentro de los siguientes línderos particulares: NORTE: Terrenos de Miguel Ángel Arruebarrena y Rómulo Arruebarrena Balza; SUR: Terrenos de Guillermo Herrera y Miguel Ángel Arruebarrena; ESTE: Represa El Pueblito y OESTE: Terrenos de Guillermo Herrera, tal como consta de documento de propiedad autenticado por ante la Notaria de Valle de la Pascua del Estado Guárico, de fecha 23 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.-Los Linderos generales y demás determinaciones constan en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zaraza del Estado Guárico, de fecha 09 de de Diciembre de 2003, anotado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del Año 2003, y dicho contrato quedo protocolizado en la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 29 de Mayo de 2007, bajo el N° 50, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, marcado con la letra “B” y que corre a los folios 09 al 13, ambos inclusive).-3.-Señala que dicho préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Beneficios y Facilidades de pago para la deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, estableciendo las condiciones de pago de mutuo acuerdo, evaluando la factibilidad del prestatario a través de una Reprogramación de la deuda y dicho prestatario ha incumplido su obligación de pago, por lo cual este crédito es liquido, exigible y de plazo vencido.-4.-Que a pesar de las gestiones realizadas por nuestra Representada de exigirle al ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato, no ha sido posible obtener el pago de las cantidades adeudadas a nuestra mandante, habiéndose agotado el dialogo, conciliación, el mutuo acuerdo entre las diferentes negociaciones extrajudiciales, dado el plazo vencido exigimos el pago inmediato de toda la deuda, cuyo monto ascienda para el día 05 de Noviembre de 2012, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO (Bs. 1.664.407,01), es por lo que demandados como en efecto lo hacemos al ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, tal como se evidencia de documento marcado con la Letra “C” cursante a los folios 14 al 16, ambos inclusive.-5.-Por todas las razones antes expuestas y por cuanto el obligado indicado en el escrito ha incumplido la obligación en paga la suma recibida y todas las accesorias por esta acción se generen, es por lo que ocurrimos ante este Juzgado, siguiendo instrucciones impartidas por nuestra representada ya identificada, para solicitar se acuerde la intimación del ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, para que pague, dentro de tres días, apercibidos de ejecución o en su defecto a ello sea condenado por este Juzgado las siguientes cantidades: a) La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO (Bs. 1.664.407,01), suma líquida exigible.-b) Los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de la cantidad de dinero demandada.-c) Las costas y Costos del proceso del presente procedimiento, establecido en la cláusula Octava del contrato, con expresa inclusión de los Honorarios Profesionales de Abogados.-d) Solicitan experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la depreciación de la moneda por la perdida del valor de la misma.-6.- Solicitaron se decrete medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 588 y 500 Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.-7.- Se observa del libelo, que el accionante fundamenta su acción en los artículos 1159, 1160, 1264, 1269 y 1887 del Código Civil Venezolano y su adecuación al artículo1 86 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

8.-Se inició la presente demanda de ACCIONES DERIVADAS DE CREDITOS AGRARIOS (EXP. No. 2013-4368), mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2012, por los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.796.770 y V-9.919.827 equitativamente, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.544 y 158.986 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folios 01 al 17, ambos inclusive).-

9.-Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CREDITOS AGRARIOS, constante de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos de Doce (12) folios útiles, (folio 18).-

10.- En fecha 18 de Enero de 2013, el ciudadano JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó copias de las diferentes actas Constitutivas, Asambleas Ordinarias y Extraordinaria de la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (Amayso), (folios 19 al 67, ambos inclusive).-

11.-Por auto de fecha 23 de Enero de 2013, este Juzgado admitió la demanda, quien ordenó la citación del demandado RAFAEL JESUS SILVEIRA HURTADO, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del término de la distancia que se fijó en un (01) día e igualmente se ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, (folios 68 al 70, ambos inclusive).-

12.-En fecha 28 de Enero de 2013, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de autos, consignó los emolumentos que generan las compulsas, (folio 71).-

13.-El 16 de Abril de 2013, el ciudadano LUIS LENIN LOPEZ, Alguacil Titular de este Juzgado consignó en Nueve (09) folios útiles, la boleta de citación y sus anexos que le fueran entregados para citar al ciudadano RAFAEL JESUS SILVEIRA HURTADO, sin practicar por cuanto no pudo ser localizado (folios 73 al 82, ambos inclusive).-

14.-En fecha 23 de Abril el Abogado, JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 83).-

15.-Por auto de fecha 29 de Abril de 2013, este Tribunal le indicó al Abogado antes mencionado, que deberá fundamentar su solicitud y regirse a la norma especial que tutela la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 84).-

16.-El 13 de Mayo de 2013, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 85).-

17.-Cursa a los folios 86 al 89, ambos inclusive, Poder Judicial Especial, que fuera otorgado por el ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, a los Abogados RAFAEL IGNACIO CARREÑO LOPEZ y SAUL LEDEZMA.-

18.-En fecha 15 de Mayo 2013, fue consignado escrito de contestación a la demanda, (folios 90 al 93, ambos inclusive.-

19.-Por auto de fecha 16 de Mayo de 2013, defirió la Audiencia Conciliatoria para el primer día de despacho siguiente, por cuanto correspondía practicar Inspección Judicial en la Solicitud 2013/3224, (folio 94).-

20.-En fecha 20 de Mayo de 2013, fue celebrada la Audiencia Conciliatoria y presentes ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de Ocho (08) días de despacho, (folios 95 al 96, ambos inclusive).-

21.-Por auto de fecha 06 de Junio de 2013, este Juzgado ordenó fijar para el día 18 de Julio de 2013, a las 11:00 de la mañana la realización de la Audiencia Preliminar, (folio 97).-

22.-Corre a los folios 98 al 507, ambos inclusive, acta mediante la cual se llevó a efecto la Audiencia Preliminar.-

23.-En fecha 02 de Agosto de 2013, este Juzgado mediante auto procedió hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida entre ambas partes, asimismo se acordó notificar a la partes y una vez conste en autos la practica de la misma empezara a correr el lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente para promover las pruebas (folios 508 al 514, ambos inclusive).-

24.-En fecha 07 de Agosto de 2013, el ciudadano LUIS LENIN LOPEZ, Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia al ciudadano Juez que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a los ciudadanos Abogados SAUL LEDEZMA y/o RAFAEL IGNACIO CARREÑO, debidamente firmada por el Abogado SAUL LEDEZMA, (folio 515).-

25.-En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de autos, mediante escrito consignado solicitó a este Juzgado la reposición de la causa a la oportunidad procesal de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folios 516 al 517, ambos inclusive).-

26.-En fecha 23 de Septiembre de 2013, el ciudadano LUIS LENIN LOPEZ, Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia al ciudadano Juez que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano Abogado JOSE RAFEL CORREA ORTEGA, quien se dio por notificado, (folio 518).-

27.-Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal acordó cerrar la Primera Pieza, a los efectos de mejor manejo de dicho expediente y se abrió la Segunda Pieza, la cual llevará como encabezamiento copia computarizada firmada y sellada en original del auto que la provee, (folio 519).-
SEGUNDA PIEZA.

28.-Corre al folio 01 de la Segunda Pieza, copia computarizada del auto de fecha 26 de Septiembre de 2013, firmada y sellada en original,.

29.-En fecha 26 de Septiembre de 2013, este Juzgado negó lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de fecha 23 de Septiembre de 2013, (folios 02 al 04, ambos inclusive de la segunda pieza).-

30.-Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, este Juzgado, admitió las pruebas de la parte demandante, promovidas en el Libelo de la Demanda y Audiencia Preliminar (folios 05 al 06, ambos inclusive de la segunda pieza).-

31.-Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada en la Contestación de la Demanda y en la Audiencia Preliminar, (folio 7 de la segunda pieza).-

32.-Por diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2013, el Abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de autos, solicitó que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria, (folio 8 de la Segunda pieza).-

33.-En fecha 14 de Noviembre de 2013 este Juzgado fijo la Audiencia Probatoria para el día 30 de Enero de 2014 a las 10:00 de la mañana y a tales fines acordó notificar a la parte actora, (folios 9 y 10, ambos inclusive).-

34.-En fecha 28 de Noviembre de 2013, el ciudadano LUIS LENIN LOPEZ, Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia al ciudadano Juez que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano Abogado JOSE RAFEL CORREA ORTEGA, quien se dio por notificado, (folio 11 de la segunda pieza).-

35.-Por auto de fecha 29 de Enero de 2014, este Juzgado acordó diferir la Audiencia Probatoria a celebrarse el día 30 de Enero de 2014, en virtud que en el Expediente 2013.4389, se practicará Inspección Judicial, (folio 12 de la segunda pieza).-

36.-Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2014, el Abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que a los fines de la continuación del procedimiento se aboque al conocimiento de la misma y ordene la notificación de la parte actora, (folio 13 de la segunda pieza).-

37.-Por auto de fecha 04 de Junio de 2014; y por cuanto quien suscribe se encargo el 21 de Mayo de 2014, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, acordado en sesión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1263, en sesión de fecha 05 de Mayo de 2014, debidamente convocado y juramentado, en fecha 20 de Mayo de 2014, se aboco al conocimiento de la causa, acordándose la notificación de la parte demandante, (folios 14 al 15, ambos inclusive de la segunda pieza).-

38.-En fecha 10 de Julio de 2014, el ciudadano LUIS LENIN LOPEZ, Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia al ciudadano Juez que hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a los ciudadanos Abogados JOSE RAFEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, la cual fue recibida por el Abogado JOSE RAFAEL CORREA, quien se dio por notificado, (folio 16 de la segunda pieza).-

39.-Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014, el Abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de autos solicitó se fije la oportunidad de la celebración de la Audiencia Probatoria, (folio 17 de la segunda pieza).-

40.-Por auto de fecha 20 de Octubre de 2014, este Juzgado acordó fijar la Audiencia Probatoria para el día 28 de Octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana, (folio 18 de la segunda pieza).-

41.-Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2014, este Juzgado acordó diferir la celebración de la Audiencia Probatoria para el día 04 de Noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, (folio 19 de la segunda pieza).-

42.-Por auto de fecha 20 de Octubre de 2014, este Juzgado acordó fijar la Audiencia Probatoria para el día 25 de Noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, (folio 20 de la segunda pieza).-

43.-En fecha 25 de Noviembre de 2014, fue celebrada la audiencia Probatoria y estando presentes ambas partes, se dejó constancia que el dispositivo de la presente decisión se dictará el octavo día de despacho siguiente al presente, (folios 21 al 24, ambos inclusive de la segunda pieza).-

44.-Corre al folio 25 al 27, ambos inclusive el dispositivo de la sentencia dictado en fecha 19 de Enero de 2015, la cual declaro Sin Lugar la demanda de ACCIONES DERIVADAS DE CREDITOS AGRARIOS, propuesta por los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, debidamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), contra el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO.-

-II-
En la presente acción de fecha 13 de Diciembre de 2012, que interponen los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), contra el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO, todos plenamente identificados, en ocasión del contrato celebrado entre ambas partes, en virtud del Préstamo a Interés otorgado en fecha 28 de Mayo de 2007, de conformidad con la Ley de Créditos para el Sector Agrícola, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 571.200,oo), para capital de trabajo del Sector Agrícola, en la siembra y producción de maíz y sorgo al ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO, tal como consta de documento marcado con la Letra “B”, y dicho préstamo fue reestructurado y que el prestatario ha incumplido sus obligaciones de pago frente a (AMAYSO) muy a pesar de las gestiones realizadas, por lo que este crédito es liquido, exigible y de plazo vencido.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La relación jurídica controvertida quedó establecida con las alegaciones de las partes, así el accionante en su libelo de demanda manifiesta en la relación de los hechos en que basa su pretensión:

“…Que ante la situación presente demanda por ante este Juzgado por ACCIONES DERIVADAS DE CREDITO AGRARIO, contra el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO, para que se me restablezca mi situación jurídica infringida, por cuanto el obligado indicado ha incumplido la obligación en pagar la suma recibida y todas las accesorias por esta acción se generen, es por lo que solicitamos a este Tribunal se acuerde la intimación del demandado antes mencionado, para que pague, dentro de los tres días, apercibidos de ejecución o en su defecto a ello sea condenado en pagar la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 1.664.407,01), suma líquida-exigible, mas los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de la cantidad de dinero demandada y las costas y costos del proceso.

Este Juzgado al respecto observa:

-III-

ANALISIS PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente acción de ACCCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO, interpuesta por los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), contra el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO y domiciliados la parte actora en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico y la parte demandada en el Socorro del Estado Guárico, quien en su libelo de demanda, promovieron las siguientes pruebas:

1.- Tal circunstancia la toma en cuenta este Sentenciador para la formación de su criterio, conforme al prudente arbitrio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Parte Actora.
Adjunto al libelo de la demanda, la actora acompañó:
• Copia fotostática de Poder otorgado por el ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ OROPEZA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), a los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, marcado con la Letra “A”, de fecha 03 de Diciembre de 2012, El Tribunal le confiere valoración Probatoria.
• Copia fotostática simple, marcada con la Letra “B”, de contrato firmado entre las partes y autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 29 de Mayo de 2007.-El Juzgado no le confiere valor probatorio.-
• Original de Estado de Cuenta Productor de fecha 05 de Noviembre de 2012, procedente de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), a nombre de RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO. El Tribunal no le confiere valoración probatoria, por carecer dicho documento de firmas de ambas partes y sello húmedo que certifique su origen.-
En el lapso de promoción de pruebas:
Se dejo constancia que la parte demandante no promovió pruebas durante el lapso probatorio.
Este Tribunal admitió las pruebas adjuntas al libelo de la demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar.-
Documentales: Se negó la admisión de las pruebas documentales promovidas en la Audiencia Preliminar que corren insertas a los folios 109 al 509, ambos inclusive, toda vez que las mismas fueron promovidas fuera de lapso legal conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

3.-Parte demandada:
Se dejo constancia que la parte demandada si promovió pruebas durante el lapso probatorio.
Este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el Escrito de Contestación a la Demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar.
Documentales: En la contestación de la Demanda fueron rechazadas en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUIEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), consistente en que el ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, deba cantidades de dinero derivadas de facturas, ordenes de compra y ordenes de entrega emitidas por la mencionada Asociación.

El Tribunal concluido el debate oral probatorio a que se contrae la norma adjetiva infra señalada, pasa a dictar la sentencia, tomando la naturaleza de ese nuevo proceso agrario, sometido a los principios que orientan a saber: Oralidad, Publicidad, Simplificación, Inmediatez y Sencillez, en esas directrices, este Tribunal pasa a pronunciar oralmente la decisión de la siguiente manera:

Con fundamento a lo alegado y probado en autos; y visto los argumentos de las partes y las pruebas contenidas en el expediente, este Juzgador, pasa a exponer las siguientes consideraciones:

En cuanto a estas pruebas documentales, las mismas fueron rechazadas en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por la parte demandada.

Con relación a estas pruebas documentales antes reseñadas, son los instrumentos por medio del cual la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DEL SOCORRO (AMAYSO), demandante en el presente caso, expresa que el demandado le deba la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON UN CENTIMO ( Bs. 1.664.407,01), derivadas de intereses legales y moratorios.
Estas documentaciones traídas a los autos con el libelo pertenecen a la categoría de documentos públicos y privado, con respecto al documento anexo marcado con la Letra “B”.- Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento de fe pública, por cuanto del mismo se evidencia que ambas partes firmaron dichas cláusulas especialmente la cláusula segunda: “…El productor, declara recibir el suministro de la totalidad de los insumos que requiera para la producción de Cuatrocientas Hectáreas (400 Hás), de maíz mediante: Facturas, Ordenes de compra ó notas de entrega, emitidas por Amayso, las cuales deberán ser firmadas y aceptadas por el beneficiario del crédito…” y el documento marcado con la Letra “C”, este Juzgado no le otorgó valoración probatoria, por carecer dicho documento de firmas de ambas partes y sello húmedo que certifique su origen, tal como consta del contrato marcado “B”, Toda vez que en la presente causa la parte demandante no trajo a los autos las facturas, Ordenes de compra ó notas de entrega, emitidas por Amayso, las cuales deberán ser firmadas y aceptadas por el beneficiario del crédito, que demuestren que el ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, haya contraído alguna obligación con la parte actora.

“En la oportunidad de la Audiencia Probatoria, y en la misma, las partes comparecieron y expusieron lo siguiente:
“...en horas de Despacho del día de hoy, martes 25 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2014 (folio 20) de la segunda pieza del Expediente, signado con el N° 2013-4368, a fin de que tenga lugar el Acto de Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente en la Sala de Audiencias el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JOSE LA CRUZ U., la Secretaria Titular ciudadana Abogada JOHANES J. DIAZ G. y el ciudadano, Alguacil Titular de este Despacho LUIS LENIN LOPEZ, se hizo el anuncio del Acto conforme a la Ley por la Secretaria de este Despacho antes mencionada.- Se deja constancia que se encuentran presentes la parte demandante ciudadanos RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 156.544 y 158.986 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO), asimismo se encuentra presente el Abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.562, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 8.553.094.- .-En este estado el Tribunal una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia Probatoria.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter ya expuesto quien expone: “…Honorable Juez con el respeto que su investidura merece, secretaria, alguacil y presentes todos. Invocando el articulo 197 en el numeral 8, estamos dando inicio a la Fase Probatoria en la cual nuestra representada identificada en autos solicita la cancelación del financiamiento otorgado al ciudadano demandado RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO destinado a la siembra de maíz y sorgo, fundamentando tal petición y el los elementos probatorios convincente documentos mercantiles las cuales forman partes del escrito libelar quienes presentan carácter indubitable quien opera ese entonces el demandado ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, quien ejercía funciones de Tesorero de nuestra mandante, razón que hace mas que suficiente para solicitar honrar el compromiso adquirido a través de este órgano jurisdiccional dado que riela en autos que la parte demandada no promovió pruebas para desvirtuar el compromiso crediticio celebrado entre el prenombrado ciudadano y nuestra mandante, todo esto invocando nuestros principios garantes de los derechos de una Administración de Justicia Transparente, Ecuánime, Expedita y Gratuita,.- Es todo ciudadano Juez. .-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter ya expresado, quien expone: “Ciudadano Juez, ciudadana Secretaria, ciudadano Alguacil, distinguidos colegas representantes de la Empresa Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO). Puntualizamos lo siguiente la clausura segunda indica las formas como debe cancelar. La parte actora, no acompaño las factura firmadas tal como lo impone el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; obviamente al no estar las Facturas, Ordenes de Compras y Notas de Entrega debidamente firmadas por nuestro representado es evidente que la cantidad de dinero demandada carece de todos sus términos legales, es decir, como la cantidad de 1.664.407, con 01 céntimo, no fue suficientemente demostrada por elementos probatorios, vale decir, Las Facturas, Ordenes de Compra y Nota de Entregas. Igualmente sostiene la demandante que la obligación fue Reestructurada, no obstante, tampoco la acompañó la parte actora, en tal contrato de reestructuración, ósea, hay una carencia absoluta de ese medio probatorio y por lo cual la demanda debe ser declarada sin lugar por este Tribunal. Me pareció haber oído que el Dr. Correa Ortega señaló que el crédito se le había otorgado a mi mandante en su condición de Tesorero de la Empresa Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO); tal hecho no fue argumentado en el libelo de demanda y por lo cual es un hecho nuevo traído en esta oportunidad a la Audiencia de Pruebas y por lo cual este Tribunal deberá desechar este argumento, que el crédito fue otorgado a mi mandante RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO en su condición de Tesorero. Otro hecho que enerva la demanda incoada por la Empresa Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO) contra mi representado está regulado en el articulo 1354 del Código Civil que establece: “… Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”…, en consecuencia no existiendo en los autos las Facturas, Ordenes de Compras y Notas de Entrega, debidamente aceptadas por mi mandante; Respetuosamente le pido al Tribunal declarar sin lugar la pretensión del pago por parte de mi representante de la cantidad de 1.664.407,01 céntimo de bolívares. - Seguidamente el Tribunal deja constancia que no habiendo más pruebas que evacuar y de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara cerrado el debate Oral; y el dispositivo de la presente decisión se dictará el octavo día de despacho siguiente al presente, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud al exceso de trabajo existente en el Tribunal y aunado a ello a la escasez del personal.-Es Todo”.-
-IV-
DE LA COMPETENCIA

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, en su encabezamiento de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario que establece:

“Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

12.-Acciones derivadas del crédito agrario.” (Cursivas y negritas de este tribunal).
En este sentido, siendo la presente una Acción derivada del crédito agrario, en cuanto la parte actora otorgó un préstamo a interés de conformidad con la Ley de Créditos para el Sector Agrícola, para la siembra y producción de maíz y sorgo, y la misma se encuentra dentro de las competencias establecidas en el artículo 197 de la adjetiva Ley especial que rige el procedimiento ordinario agrario, procedimiento adecuado por la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Y así se establece.-

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De acuerdo a lo establecido en los artículos 227 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

El Tribunal concluido el debate oral probatorio a que se contrae la norma adjetiva infra señalada, pasa a dictar sentencia, tomando en consideración la naturaleza de ese nuevo proceso agrario, sometido a los principios que orientan, a saber: Oralidad, Publicidad, Simplificación, Inmediatez y Sencillez, en esas directrices, este Tribunal pasa a pronunciar la decisión de la siguiente manera:

Revisadas exhaustivamente los criterios de la Jurisprudencia patria, que señala que un sentenciador, que conoce por una acción de daños, deba hacer una revisión y un estudio exhaustivo, si la parte demandante probó en el juicio que la parte demandada haya cancelado la obligación contraída y el daño alegado sea producto del hecho ilícito imputado a la gente, y en este caso imputado al demandado, este tribunal considera que con las pruebas existentes en autos, no quedo demostrado, la relación de causalidad entre supuesto hecho ilícito y los daños causados al no haber probado y traídos a los autos los documentos que prueban que el demandante haya contraído alguna deuda y por consiguiente cancelar una obligación por consiguiente es forzoso declarar Improcedente la presente Acción de derivada del crédito agrario.-Así se establece.-
El Tribunal para decidir observa:

El caso en estudio se evidencia que la parte demandante, alega que le otorgó un Préstamo a Interés al demandado ciudadano, RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, por la suma de QUIINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 571.200,oo) y que para el 05 de Noviembre de 2012, le adeuda la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON UN CENTIMO ( Bs. 1.664.407,01), derivadas de intereses legales y moratorios, por tales hechos demandó por ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO, por ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO.- Para demostrar las afirmaciones de hecho la parte actora, trajo a los autos una serie de instrumentos como lo son: 1) Copia fotostática de Poder otorgado por el ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ OROPEZA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), a los Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, marcado con la Letra “A”, de fecha 03 de Diciembre de 2012.-2) Copia fotostática simple, marcada con la Letra “B”, de contrato firmado entre las partes y autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 29 de Mayo de 2007 y 3) Original de Estado de Cuenta Productor de fecha 05 de Noviembre de 2012, marcado con la Letra “C”.-

Ahora bien, para resolver el Tribunal observa: Se pretende con la acción, la cancelación de un Préstamo a Interés, donde le atribuye que dichas obligaciones contraídas por el demandante han sido incumplidas, le corresponde conforme a los principios que rige en materia probatoria demostrar tales circunstancias de hecho, con las respectivas pruebas. De modo que si la parte actora produjo un legajo de medios probatorios, como los antes enunciados, ellos por sí, no evidencian la existencia de la obligación o deuda y la relación de causalidad entre el agente y el perjuicio sufrido, no se evidencia su condición de prestatario; y no consta en autos la respectiva documentación que lo acredite como tal, asimismo no probó en autos la existencia de la deuda contraída. -
Es oportuno para una mejor comprensión del punto en estudio traer a la decisión los principios fundamentales que rigen en materia probatoria, es bien conocido por los operarios de la Justicia, que las pruebas están sometidas a principios generales del Derecho Probatorio, debiendo mencionar, en este momento:
Principio de la Carga de la Prueba:
Este Principio concierne a que en los procesos, las partes llevan sobre si la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, se trata de hacer una conexión entre la igualdad de las partes ante la Ley; y la carga de la prueba, de manera que no resulte letra muerta el principio de igualdad y el valor justicia.-
Con relación a las partes, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 506:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.-
Artículo 1.354:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Estas disposiciones se complementan con las pautas para juzgar consagrada en la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.-
Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y; a su vez las partes tienen una doble carga; alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho. Con relación al Juez si se escapa de sus limites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Esto con respecto a los instrumentos promovidos como pruebas por parte de la actora para evidenciar la deuda alegada.
En cuanto a lo expuesto por la parte demandada, ciudadano RAFAEL SILVEIRA HURTADO, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano Abogado SAUL LEDEZMA, debidamente identificado, en el juicio oral, este expuso: …”Puntualizamos lo siguiente la cláusula segunda indica las formas como debe cancelar. La parte actora, no acompaño las factura firmadas tal como lo impone el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; obviamente al no estar las Facturas, Ordenes de Compras y Notas de Entrega debidamente firmadas por nuestro representado es evidente que la cantidad de dinero demandada carece de todos sus términos legales, es decir, como la cantidad de 1.664.407, con 01 céntimo, no fue suficientemente demostrada por elementos probatorios, vale decir, Las Facturas, Ordenes de Compra y Nota de Entregas. Igualmente sostiene la demandante que la obligación fue Reestructurada, no obstante, tampoco la acompañó la parte actora, en tal contrato de reestructuración, ósea, hay una carencia absoluta de ese medio probatorio y por lo cual la demanda debe ser declarada sin lugar por este Tribunal. Me pareció haber oído que el Dr. Correa Ortega señaló que el crédito se le había otorgado a mi mandante en su condición de Tesorero de la Empresa Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO); tal hecho no fue argumentado en el libelo de demanda y por lo cual es un hecho nuevo traído en esta oportunidad a la Audiencia de Pruebas y por lo cual este Tribunal deberá desechar este argumento, que el crédito fue otorgado a mi mandante RAFAEL DE JESUS SILVEIRA HURTADO en su condición de Tesorero. Otro hecho que enerva la demanda incoada por la Empresa Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO) contra mi representado está regulado en el articulo 1354 del Código Civil que establece: “… Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”…, en consecuencia no existiendo en los autos las Facturas, Ordenes de Compras y Notas de Entrega, debidamente aceptadas por mi mandante; Respetuosamente le pido al Tribunal declarar sin lugar la pretensión del pago por parte de mi representante de la cantidad de 1.664.407,01 céntimo de bolívares. -
Debiendo finalmente, considerar el Juzgador que dicha pruebas en nada favorecen la posición de la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
De todo lo anterior se discurre que, el demandante no cumplió, como anteriormente se dijo, con la carga de probar la responsabilidad de la demanda en el supuesto crédito a interés otorgado al demandado, no costa en autos la documentación que lo acredite, es la relación de identidad lógica que debe existir entre aquel sujeto al cual la Ley lo coloca como destinatario de la acción y aquel o aquellos contra quienes efectivamente se dirige…” en el caso que nos ocupa, la parte actora no acompañó con su libelo de demanda, los documentos fundamentales en la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO, intentada por la ASOCIACION DE MAICEROS Y SORGUEROS DEL SOCORRO (AMAYSO) en contra del ciudadano RAFAEL DE JESÚS SILVEIRA HURTADO.-