REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 23 Febrero de 2015
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2015(folio 20) suscrita por el Abogado en ejercicio Pedro Alejandro Ramos, Inpreabogado Nº 177.505,en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, actuando en el ejercicio de su competencia, da por consumado dicho DESISTIMIENTO e imparte su homologación y ordena el archivo de la presente Solicitud. Asimismo, solicitó la devolución del original de la presente, se provee de conformidad, y se ordena devolver lo solicitado.
El Juez
JOSE LA CRUZ U.
EL SECRETARIO Acc.
REILANDER JIMENEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, Solicitud Nº 2015-3365, contentivo de una (01) Pieza, constante de Diecisiete (17) folios útiles, désele salida, Conste.-
EL SECRETARIO Acc.
REILANDER JIMENEZ.
Solicitud. Nº 2015-3365
JLACU/RJ/mu
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