REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: JP31-L-2014-000077
PARTE ACTORA: HUMBERTO LORETO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° 7.291.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, Titular de la cedula de identidad N° 10.672.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS JJ, C.A. representada por la ciudadana CARMEN MARISOL ARELLANO DE ANDRADE, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.332.315., con el carácter de representada legal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ DOMINGO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.883.093. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.816.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO EN LA INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes, 02 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por INCUMPLIMIENTO EN LA INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES seguido por el ciudadano HUMBERTO LORETO NUÑEZ, en contra de la empresa REPUESTOS JJ, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano HUMBERTO LORETO NUÑEZ, supra identificado, asistido del abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparecen la ciudadana CARMEN MARISOL ARELLANO DE ANDRADE, con el carácter de propietaria de la empresa demandada, asistida del abogado DOMINGUEZ DOMINGO ALBERTO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 95.816, en representación de la empresa: REPUESTOS JJ, C.A., cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, REPUESTOS JJ, C.A., representada por su dueña ciudadana CARMEN MARISOL ARELLANO DE ANDRADE, asistida del abogado DOMINGUEZ DOMINGO ALBERTO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 95.816; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 55.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Por Concepto De Indemnización al no Inscribirme en el Seguro Social en el lapso establecido en la Ley, años 2003, 2004, 2005,2006,2007, Daño Moral, Paro Forzoso, Daños y Perjuicios e igualmente el cierre y archivo del asunto N° JP31-L-2012-000119), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 25600472, girado de la cuenta corriente N° 01910025102125000792, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 02 de Febrero del 2015, por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 55.000,00), a nombre del ciudadano HUMBERTO LORETO. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Por Concepto De Indemnización al no Inscribirme en el Seguro Social en el lapso establecido en la Ley, años 2003, 2004, 2005,2006,2007, Daño Moral, Paro Forzoso, Daños y Perjuicios e igualmente el cierre y archivo del asunto N° JP31-L-2012-000119, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución), producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.-
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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