OTRAS RESOLUCIONES
ASUNTO: JP51-S-2011-000083
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA OCHOA.
PARTE OFERIDA: BLASMIL HUMBERTO MORALES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Estando dentro del lapso para proveer sobre lo solicitado por la parte oferente, en la audiencia de conciliación de fecha nueve (09) de julio de 2015, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha primero (01) de abril de 2011, se le dio por recibido al presente asunto.
En fecha diez (10) de agosto de 2011, se dictó auto ordenando notificar a la parte oferida a los efectos de celebrar audiencia de conciliación.
En fecha cinco (05) de junio de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes a objeto de celebrar audiencia de conciliación.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, se celebró audiencia de conciliación declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.
En fecha dos (02) de junio de 2015, se recibió diligencia de la abogada VANESSA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.029 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A mediante la cual solicita se deje sin efecto la oferta real y le sean devueltos los fondos consignados.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2015, este Juzgado vista la diligencia de la parte oferente a los fines de proveer lo solicitado acordó notificar a las partes para celebrar un acto conciliatorio.
En fecha nueve (09) de julio de 2015, se celebró la audiencia de conciliación estando presente la parte oferente abogada VANESSA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.029 actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y observándose la incomparecía de la parte oferida ciudadano BLASMIL HUMBERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.137.184 ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno.
Ahora bien, este Juzgado revisado como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente oferta real de pago, observa que fueron consignadas copia certificada del cheque Nº 00001755 de la entidad Bancaria Banco Caroni de fecha 21 de mayo de 2015, a nombre del ciudadano BLASMIL HUMBERTO MORALES por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.684,93) monto condenado a pagar mediante auto de ejecución forzoso dictado en la causa Nº JP51-L-2010-000144 que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano BLASMIL HUMBERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.137.184, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A lo cual desnaturaliza el propósito de la presente solicitud de oferta real de pago por parte del deudor.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto separado oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario a los fines de realizar los tramites correspondientes para la devolución de la suma depositada mediante oferta real de pago de fecha primero (01) de abril de 2011 a la empresa demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A. SEGUNDO: El cierre y archivo del expediente se proveerá una vez que se verifique la devolución de la suma depositada en el banco Bicentenario a la empresa demandada. Y así se establece.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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