ASUNTO: JP51-L-2015-000034

PARTE ACTORA: Ciudadano: PEDRO JOSE FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.392.153

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 13.398

PARTE DEMANDADA: AGUAMANSA C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 1.870

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de julio del año 2.015 siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.392.153 en contra de la empresa AGUAMANSA C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 13.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa demandada AGUAMANSA C.A el abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 1.870, en su carácter de apoderado Judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Judicial el día Jueves veintitrés (23) de julio de 2015. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, salarios caídos, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano PEDRO JOSE FLORES MUÑOZ y la entidad de trabajo AGUAMANSA C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG. AYBEL GONZALEZ