ASUNTO: JP51-L-2015-000076


PARTE ACTORA: FRESKYN RUBILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.469

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho ELVIRA J SALAS MERCHENA, PEDRO ALEJANDRO RAMOS y AMPARO CAMPOS SILVA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 156.881, 177.505 y 28.713 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA C.A, empresa domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua Estado Guarico, y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 05 de Marzo de 1997, anotado bajo el Nro 05, Tomo 3-A.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 3.950.687

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RENNI ALVARO RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.279.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano NELSON VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 3.950.687 en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo “ALFA OMEGA C.A” debidamente asistido por el abogado RENNI ALVARO RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.279 parte demandada, mediante la cual solicita la intervención de un tercero como lo es la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUARICO S.A registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 65, tomo 223-A-SGDO, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua.
Conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Adjetiva Laboral este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, se dicto auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta por la parte actora, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En fecha diez (10) de julio de 2015, la secretaria adscrita a este circuito del Trabajo, abg. INDIRA MORO PEÑA dejo expresa certificación que se practico la notificación a la parte demandada, a los fines de dejar transcurrir los lapsos establecidos para celebrarse la audiencia preliminar; El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda.

Ahora bien, planteada la solicitud en tiempo tempestivo, este Juzgado ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, y oficio a los Terceros intervinientes, la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUARICO S.A y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 04 de Junio de 2.015 dejando sin efecto la certificación practicada el día diez (10) de julio de 2015 y en consecuencia la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) previo vencimiento del lapso establecido en el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la ultima notificación practicada, todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, acuerda el llamado a tercero de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUARICO S.A registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 65, tomo 223-A-SGDO, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA por cuanto la empresa llamada a Tercería goza de Privilegios de conformidad con el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL Y OFICIO.

Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintiún días (21) del mes de julio de (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA