ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
En el día hábil de hoy, Lunes veintisiete (27) de julio del año 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano RONALD JONATAN LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.849.319 asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. MARUJA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.122, en contra de la entidad de trabajo Finca la Esperanza y al ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.478.337, debidamente asistido por el abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ciudadano RONALD JONATAN LEAL ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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