ASUNTO : JP51-L-2014-000113

PARTE ACTORA: ENMANUEL CELESTINO VIDAL ESPINOZA, JUAN GREGORIO GÓMEZ Y EGUIEN JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.740.345, V-17.000.978 y V-16.326.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO

PARTE DEMANDADA: COSPETROL C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA PADRON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA


En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2.015, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por las ciudadanos ENMANUEL CELESTINO VIDAL ESPINOZA, JUAN GREGORIO GÓMEZ Y EGUIEN JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.740.345, V-17.000.978 y V-16.326.914, respectivamente, en contra de la empresa COSPETROL C.A, previo anuncio de Ley, compareció por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma compareciendo la profesional del derecho ONELLA PADRON inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. LOREDYS CRISTINA DIAZ