ASUNTO: JP51-L-2014-000211


PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL ESPEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-30.050.376, domiciliado en el sector francisco de Miranda, calle Cedeño, casa sin número, Cabruta, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-244.42.54.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ VILLANUEVA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.060.409, con domicilio ubicado en el Sector Francisco de Miranda, calle Caja de Agua, casa sin número, se encuentra al frente de la Escuela Básica Josefa Higuera, Cabruta, Estado Guárico
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos PEDRO PASTOR PÁRRAGA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO CAMACHO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.622.933 y V.-5.620.874, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.724 y 41.362, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en el Sector Francisco de Miranda, calle Caja de Agua, casa sin número, se encuentra al frente de la Escuela Básica Josefa Higuera, Cabruta, Estado Guárico, teléfonos 0424-350.23.34 y 0416-941.58.76
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles primero (01) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL ESPEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-30.050.376 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-244.42.54. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano RICHARD JOSÉ VILLANUEVA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.060.409, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos PEDRO PASTOR PÁRRAGA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO CAMACHO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.622.933 y V.-5.620.874, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.724 y 41.362, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en el Sector Francisco de Miranda, calle Caja de Agua, casa sin número, se encuentra al frente de la Escuela Básica Josefa Higuera, Cabruta, Estado Guárico, teléfonos 0424-350.23.34 y 0416-941.58.76. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 90.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: El primer pago será realizado el día jueves 02 de julio de 2015 por Bs.50.000,oo mediante cheque y el segundo pago por Bs.40.000,oo el viernes 14 de agosto de 2015 con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 195, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ