ASUNTO: JP51-L-2014-000198


PARTE ACTORA: SERGIO REINALDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, y ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre calle Camaleones y calle Retumbo, sector Centro, al lado del Ministerio del Trabajo, Local 29-B, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0412-420.48.14
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLOMAT, C.A., domiciliada en Barinas, e inscrita el 27 de noviembre de 1987 por ante el Registro Mercantil llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 27, folios vuelto del 101 al 104, Tomo I, adicional 3, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea celebrada el 04 de marzo de 1996 de los libros respectivos. Registro de Información Fiscal bajo el número J-090281460 y solidariamente el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.192.101, en la persona de sus representantes legales, con domicilio principal en Barinas, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.074, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de marzo de 2011 por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas bajo el número 87, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle El Páramo cruce con la Avenida Las Industrias, Centro Comercial La Pascua Center, Piso 1, Local número 20, Valle de la Pascua, estado Guarico, teléfono 0414-569.26.11.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes trece (13) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.595 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SERGIO REINALDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.607, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre las calles Camaleones y Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.074, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLOMAT, C.A., domiciliada en Barinas, e inscrita el 27 de noviembre de 1987 por ante el Registro Mercantil llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 27, folios vuelto del 101 al 104, Tomo I, adicional 3, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea celebrada el 04 de marzo de 1996 de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal bajo el número J-090281460 y representante del ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.192.101, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de marzo de 2011 por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas bajo el número 87, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle El Páramo cruce con la Avenida Las Industrias, Centro Comercial La Pascua Center, Piso 1, Local número 20, Valle de la Pascua, estado Guarico, teléfono 0414-569.26.11. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 55.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 33817814, girado contra la cuenta número 0134.0219.15.2193025563 del Banco Banesco, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 132, 190, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como las Cláusulas 9 literal B, C, D, 8 literal A, B, 70 numeral 11, 69, 14 de la Convención Colectiva Petrolera vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ