ASUNTO: JP51-L-2014-000114


PARTE ACTORA: MODESTO RAFAEL BASTARDO PEREZ, JUAN CARLOS GARCIA, PABLO JOSÉ RAMIREZ MORIN y JUBEL DE JESUS VILLAROEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-13.154.221, V.-12.597.621, V.-14.056.389 y V.-16.998.114, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-12.904.090 y V.-8.646.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sabana, tercer piso, número G-14, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COSPETROL C.A., inscrita el 26 de febrero de 1.998 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 21, Tomo 3-A, reformado sus estatutos mediante Asamblea Ordinaria de Accionistas según acta de fecha 09 de marzo de 2012 quedando inscrita el 13 de agosto de 2014 bajo el número 38, Tomo 186, folios 148 al 150 de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30512558-9, con domicilio en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-9.330.627 y V.-8.791.467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.074 y 107.703, respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, y del poderdante de documento poder inscrito el 13 de agosto de 2014 en la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas bajo el número 38, Tomo 186, folios 148 al 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vista el acta de celebración de prolongación de audiencia preliminar donde se requiere de esta instancia la acumulación de la causa signada con el número JP51-L-2014-000120 según el orden cronológico a nivel de sistema informático al presente asunto, en tal sentido, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso. Asimismo, es preciso señalar que según el Maestro Eduardo Couture, la acumulación de autos o procesos “…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia…siempre y cuando tenga un vínculo común…” (Enciclopedia) Jurídica Opus, Tomo I. Ediciones Libra, Caracas, 1994, p 212)…

Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se diferencia en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa; no obstante a ello, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se aprecia que las causas señaladas son llevadas por este despacho; es decir, que las mismas se encuentran en el mismo grado de Jurisdicción, y de los hechos libelados se evidencia conexión objetiva de pretensiones; por otra parte, debe señalarse que de la sumatoria de todos los demandantes en los asuntos por el número de litis consortes es plausible la acumulación de autos o de procesos conforme a orientación de la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 263 de fecha 05-03-2004 en la cual se estableció que el límite máximo de sujetos procesales activos no debe superar veinte.

Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando se a su vez en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, acuerda la acumulación y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: La acumulación del asunto distinguido con la nomenclatura JP51-L-2014-000120 a la presente causa, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Por cuanto los asuntos antes identificados se encuentran en prolongación, debe otorgársele a las partes un lapso recursivo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha sin que conste en autos recurso alguno interpuesto en contra de la decisión, continuará su curso para el día lunes tres (03)) de agosto de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de julio de 2015, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ
La anterior sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:04 de la mañana.
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ