PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ BARRIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ y HILBERTH JOSÉ ZAMORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.519.213, V-15.822.119 y V-21.314.893, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-15.393.587 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 158.589, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, con calle Orinoco, al lado del edificio Doña Lucía, piso 01, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., inscrita el 03 de julio del 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 80, Tomo 06-A de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-31604742-3, con domicilio procesal en la calle Mac Gregor, cruce con Ribas, diagonal al Grupo Escolar Carlos Irrazábal Pérez y frente a la agencia de telefonía MoviStar, Municipio El Socorro, Estado Guárico. El tercero interviniente JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-03-1969, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZMARY RIVAS ARVELÁIZ y NORA KARELYS ORTEGA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.850.639 y V.-14.673.005 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.966 y 215.942, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de enero de 2015 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 23, Tomo 7, folios 90 hasta el 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría desde el folio 17 al 21 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Mac Gregor, cruce con Ribas, diagonal al Grupo Escolar Carlos Irrazábal Pérez y frente a la agencia de telefonía MoviStar, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho ciudadanas LUZMARY RIVAS ARVELÁIZ y NORA KARELYS ORTEGA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.850.639 y V.-14.673.005 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.966 y 215.942, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., inscrita el 03 de julio del 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 80, Tomo 06-A de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-31604742-3, y del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-03-1969, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086, asistente al acto, con domicilio procesal en la calle Mac Gregor, cruce con Ribas, diagonal al Grupo Escolar Carlos Irrazábal Pérez y frente a la agencia de telefonía MoviStar, Municipio El Socorro, Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos CARLOS JOSÉ BARRIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ y HILBERTH JOSÉ ZAMORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.519.213, V-15.822.119 y V-21.314.893, respectivamente, no asistieron al acto, por lo que el accionante han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA