ASUNTO: JP51-L-2013-000076
ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, Martes treinta (30) de junio de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2013-000076 con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano JOSE HERIBERTO BLANCO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.669.120, contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION FRENTE 5 (VENEZUELA), plenamente identificada en autos. Se constituyó el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana AYBEL KARINA GONZLAEZ y el Alguacil de este Tribunal ciudadano YSEL JIMENEZ, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio
de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal, asimismo se la hace saber a las partes que por error material involuntario en el auto de fecha seis de abril de 2015, se ordeno el cierre y archivo del expediente, dejando sin efecto dicha remisión al fijar con posterioridad nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica a los fines de la continuidad del Juicio. Así las cosas, una vez transcurrido como sea el lapso recursivo que se otorga a las partes, se remitirá el presente asunto al archivo judicial.
Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABOG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABOG. AYBEL KARINA GONZALEZ

EL ALGUACIL,


YSEL JIMENEZ