REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000081
PARTE ACTORA: IVAN JOSE LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.353
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299
PARTE DEMANDADA: AGROPORT C.A. y GRANJA AGUA SANTA.
APODERADO DE LA DEMANDADA, MIYENNI AGUILAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.967.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles Ocho (8) de Julio de 2015 siendo las diez (10:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano IVAN JOSE LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.353, contra AGROPORT C.A. y GRANJA AGUA SANTA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, abogado apoderado del ciudadano IVAN JOSE LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.522.384, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada MIYENNI AGUILAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.967, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Sesenta y Seis mil Ochocientos Treinta y Cuatro bolívares con Diez céntimos (Bs. 66.834,10) al ciudadano IVAN JOSE LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.353, mediante cheque, girado contra el Banco B.O.D. Nº 57002586, por un monto de Sesenta y Seis mil Ochocientos Treinta y Cuatro bolívares con Diez céntimos (Bs. 66.834,10). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO





LA SECRETARIA