REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000052
PARTE ACTORA: YASMILE ANAIS JASPE UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.623
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: PETRA BOLIVAR
APODERADO DE LA DEMANDADA, LUIS NADALES COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles ocho (8) de Julio de 2015 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana YASMILE ANAIS JASPE UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.623, contra PETRA BOLIVAR; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente de la ciudadana YASMILE ANAIS JASPE UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.623, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado LUIS NADALES COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil quince (2015) la cantidad de ocho mil (Bs. 8.000) bolívares, mediante cheque a nombre del trabajador. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA