REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000004
PARTE ACTORA: ESTEBAN ROBERTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.756.620
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.655
PARTE DEMANDADA: JUAN CAMACHO
APODERADO DEL DEMANDADA, JESUS SILVA PADRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.257
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy nueve (9) de Julio de 2015 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ESTEBAN ROBERTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.756.620, contra JUAN CAMACHO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano SANTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.655, abogado apoderado del ciudadano ESTEBAN ROBERTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.756.620, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por el demandado, el abogado JESUS SILVA PADRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.257, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cuarenta mil (Bs. 40.000) bolívares, mediante cheque a nombre del trabajador. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA