REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes veintiuno (21) de Julio de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001012; Asunto Principal Nº AP21-L-2015-001554

PARTE ACTORA: HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.132.030.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.980

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A.,, INDUSTRIAS TEXMAR 88 E INVERSIONES DELIMARA, C.A., e INVERSIONES DELIMARA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, apoderado judicial de la actora, contra la decisión de fecha 29-6-2015, emanado del Juzgado (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, apoderado de la actora, contra la decisión de fecha VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanado del Juzgado (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. Recibidos los autos en fecha 13-7-2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día jueves 16 de julio de dos mil quince (2015) a las once de la mañana (11:00 am), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanado del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, contra ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A.,, INDUSTRIAS TEXMAR 88 E INVERSIONES DELIMARA, C.A., e INVERSIONES DELIMARA., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día hábil de hoy, veintinueve de junio de dos mil quince, siendo las 10:21 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la situación ocurrida. Al momento del sorteo le correspondió conocer al Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Sin embargo, por permiso otorgado a la ciudadana juez, la causa fue redistribuida, tocando conocer a este Despacho. Se me informa tanto por la Coordinadora de Secretario, Dra. Gloria Medina y el Alguacil de Piso, Ciudadano Héctor Rodríguez que las partes que habían asistido al acto desalojaron el edificio en virtud que los buscaron por todo el circuito y anunciaron nuevamente el acto en la Sala de espera de Audiencia. También me informó la coordinadora de secretario que a las partes se le informó sobre la redistribución. En tal sentido, la Juez quien suscribe, consideró necesario esperar hasta las 10:20 a.m. para poder decidir sobre lo ocurrido y visto que llegada la hora sin que compareciera ninguna de las partes a este Despacho y ante la imposibilidad de reabrir lapso procesal alguno, debe declararse el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 29-6-2015, emanado del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, contra ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A.,, INDUSTRIAS TEXMAR 88 E INVERSIONES DELIMARA, C.A., e INVERSIONES DELIMARA.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanado del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, contra ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR, C.A.,, INDUSTRIAS TEXMAR 88 E INVERSIONES DELIMARA, C.A., e INVERSIONES DELIMARA.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2015.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. JOSEFA MANTILLA