REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes trece (13) de julio de dos mil quine (2015)
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2014-000332
En el día de hoy, lunes, trece (13) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 2:00pm, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÖN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes por la parte actora, CRISTHIAN GARCIA, cedula de identidad Nº 15.844.317, y sus abogados ADERITO DA SILVA CASTRO , inpreabogado Nros 21.092 . Por la parte demandada compareció el Abogado HENRY SANABRIA NETO, inpreabogado Nro.58.596. Todo en el juicio incoado por el ciudadano CRISTHIAN GARCIA contra las empresas CORPORACION REACTION C.A Y FRUIT MARKET C.A. Se deja constancia que la audiencia se inició a las 2:15 pm, vistos que las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada ofrece como arreglo transaccional al actor la cantidad de bolívares quinientos mil (bs. 500.000,00) en tres pagos un primer pago el día miércoles 15 de julio de 2015, por la cantidad de bolívares (Bs. 200.000,00); un segundo pago el día martes 11 de agosto de 2015 , por la cantidad e (Bs.150.000,00) y un tercer y ultimo pago el día 15 de septiembre, por el despacho de abogado de la demandada. Que dicho pago comprende todos los conceptos demandados los cuales se encuentran discriminados en el libelo de la demanda. En este estado, la parte actora y su apoderado judicial, declararon estar de acuerdo con la transacción en los términos indicados, que aceptan la forma de pago, que le otorgan a la demandada el más amplio finiquito y solicitan al Tribunal, se homologue la presente causa dándole efectos de al Cosa Juzgada. Este tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público homologan el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art 19 de la LOTTT, 3 y 10 del RLOT y art 89 numeral 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares





Parte actora Parte Demandada,




El Secretario

Abg. Dorimar Chiquito