REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2013-003499


La presente causa se inicio en fecha 9 de diciembre de 2013 por Oferta Real de Pago interpuesta por la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A a favor del ciudadano KEVIN JOSUE ZAMBRANO CHAVEZ por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cual correspondió a este despacho según sorteo realizado el día 10 de diciembre de 2013 como consta al folio 12 del expediente. En fecha 12 de diciembre de 2013 ambas partes presentan escrito llamado transaccional. En fecha 13 de diciembre de 2013 se dicta auto dando por recibido el asunto en el cual este despacho se abstiene de admitirla hasta tanto la representación judicial de la parte oferente presente insturmento poder que acredite plenamente su cualidad por cuanto la copia presentada y anexa a los autos esta incompleta.

Ahora bien, se evidencia de las actas del expediente que hasta la presente fecha la parte oferente no dio cumplimiento a los solicitado no acreditando la abogada actuante por la parte oferente la cualidad que se atribuye motivo por el cual es procedente declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN. Así se decide.

En virtud del tiempo transcurrido sin el debido pronunciamiento se ordena la notificación de las partes y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes luego de las notificaciones ordenadas se procederá a dar por terminado el asunto y se ordenara el archivo del expediente


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Nieves Solis


En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Nieves Solis