REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001299
PARTE ACTORA: JULIO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6410, C.A. (MANZZINE PIZZERIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID INDIRA MIJARES GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 21 de Julio de 2015 siendo la 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.774.103 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.616 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JULIO MORALES, y GLELIESID INDIRA MIJARES GONZALEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.999.195 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.840 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES 6410, C.A. (MANZZINE PIZZERIA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los términos siguientes: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demanda diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, demandando la cantidad total de Bs. 1.314.221,70, por la relación laboral que alega mantuvo con la demandada por un tiempo de servicio de 7 años, 1 mes y 7 días con los salarios determinados en el libelo. La parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio alegado, pero diciente en los montos y conceptos reclamados por cuanto los mismos fueron calculados con un salario que no es el que corresponde a la realidad, pues no fueron los devengados por el actor en el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, además que recibió Bs. 100.000 por liquidación de la relación de trabajo al momento que termino el vinculo laboral. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente juicio han decidido establecer para zanjar sus diferencias un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 360.000) como pago de todos los conceptos y diferencias reclamadas por el presente proceso, y por todo derecho o concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, monto que acepta la parte actora como arreglo de todos sus derechos laborales, el cual se compromete la demandada a pagar en 4 partes iguales por la cantidad de Bs. 90.000 cada una, la primera pagadera en este acto que la recibe el apoderado judicial del actor en cheque N° 00034868 del Banco Provincial contra la cuenta N° 01080332260100010580 a favor del actor y de fecha 20/7/2015 del cual se agrega copia a los autos y las tres cuatas subsiguientes pagaderas la segunda el 11 de agosto de 2015, la tercera el 16 de septiembre de 2015 y la cuarta y ultima el 6 de octubre de 2015 todas ante este Circuito Judicial. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada, solicitando se nos devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el ultimo pago acordado.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis



El apoderado judicial de la parte actora




La apoderada judicial de la parte demandada