REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001670
AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA
Visto la diligencia presentada en fecha 6 de julio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LEOPOLDO OSORIO, IPSA Nº 199.449, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 4 de junio de 2015 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la actora BLANCA SENOBIA MARIN en contra de la demandada TRANSPORTE LOS POTORUCOS C.A.
Consta de nota de distribución del día 5 de junio de 2015 cursante al folio 10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 10 de junio de 2015 le da por recibido y en fecha 11 de junio de 2015 admite la presente acción y ordena emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que conste en autos la certificación de secretaría de haberse producido la notificación, ordenando librar el cartel de notificación correspondiente. Luego de la constancia de certificación fue presentada diligencia en fecha 1° de julio de 2015 donde la parte demandada otorga poder apud acta a los abogados Mireya Galvis Pérez y otros como consta al folio 22 del expediente y en fecha 6 de julio de 2015 la parte actora presente diligencia en la cual manifiesta desistir del presente procedimiento lo que hoy es motivo del presente pronunciamiento.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el apoderado judicial de la parte actora y diligenciante en el presente procedimiento tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder otorgado y que cursan a los folios 16 y 17 del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte actora a través de su apoderado judicial por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento, en el cual no se ha producido la celebración de la audiencia preliminar ni contestación de demanda alguna para suponer necesario el consentimiento de la contraparte para su validez, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, considera este despacho procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte actora en los términos expuestos. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO IPSA N° 199.449 como apoderado judicial de la parte actora BLANCA SENOBIA MARIN. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de julio de 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ ABG. NIEVES SOLIS
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy 8 de julio de 2015 se publicó y registró la presente decisión.
ABG. NIEVES SOLIS
LA SECRETARIA
AP21-L-2015-001670
JG/NS
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