REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001398
PARTE ACTORA: AUDILA JOSE VIEIRA DE SOUSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN
PARTE DEMANDADA: OTW CONSTRUCCIONES C.A., y WILLIAM LINARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIREN BASIL, IRIS PORTILLO
MOTIVO:
Hoy, 02 de Julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GISELA VELAZCO inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.227 y 39.213 respectivamente, en su carácter de apoderada de la parte actora, asimismo comparecen las abogadas MAIREN BASIL, IRIS PORTILLO inscritas en el IPSA bajo el Nº 77.629 y 77.783 en su carácter de apoderadas de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bf. 55.577,22), mediante cheuque girado contra el BANCARIBE el cual se entrega en este mismo acto a las apoderadas de la parte actora, y se anexa copia. Seguidamente la parte actora manifiesta su aceptación al monto arribado en el presente acuerdo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderadas de la parte demandada
El Secretario
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