REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2011-001195

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MÁRQUEZ PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO CAMARGO y BERTA IBARRA SOTO, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 70.774 y N°72.068, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, CRUZ JOSÉ VILLARROEL LÁREZ y KARL CHURIÓN, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 93.825, N°10.230 y N°44.993, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por las partes: por la parte Actora JORGE LUIS MÁRQUEZ PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175, a través de su apoderada judicial abogada BERTA IBARRA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº72.068, acreditación que consta en autos (de cuyo instrumento poder se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero); y por la parte Demandada FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974, a través de su apoderado judicial, abogado JESUS VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.825, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974, da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N°75967672, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto y conste en los autos el pago de los emolumentos u honorarios profesionales a los expertos contable, de conformidad con la decisión de fecha 08 de junio de 2015. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Elvis Flores