REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001348
OFERENTE: INVERSIONES LA CAS-DELA. C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
OFERIDO: JOSÉ RAMÓN GUILLÉN CONTRERAS
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ÁNGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha nueve (09) de junio de 2015; por los ciudadanos: ÁNGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ RAMÓN GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad NºV-19.097.469 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente INVERSIONES LA CAS-DELA. C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.10.848,37. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ RAMÓN GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad NºV-19.097.469, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.848,37), por los siguientes conceptos y días: 25 días de garantía de prestaciones sociales; 15 días de vacaciones fraccionadas; 6 días de bono vacacional fraccionado; 20 días de utilidades; intereses sobre prestaciones sociales, menos anticipo de prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.848,37), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOSÉ RAMÓN GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad NºV-19.097.469, por la cantidad de Bs.10.848,37, contra el Banco Plaza Banco Universal, de fecha 03 de junio de 2015, Nº00808254, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 05 de junio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta y como quiera que la dirección del Oferido yace en el Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, se concede un (01) día como término de distancia y se ordena librar oficio y exhorto. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Miranky Zerpa
|