REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadano ROQUE HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.224.314.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JULIO BERNABE RAMOS GASPAR y CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.993.093 y V-7.993.423.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEÓN, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Una vez presentado el libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/04/2015, se efectuó el sorteo de Ley y correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Tribunal.
En fecha 15/04/2015, se dictó auto en el cual se admitió la demanda por los trámites procesales establecidos por el legislador civil.
En fecha 21/04/2015 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó dos (02) juegos de fotostátos a los fines de librar la respectiva compulsa y agregar al cuaderno de medidas.
En fecha 28/04/2015, compareció el abogado Agustín Bracho, actuando en su carácter de apoderado actor insistió y ratificó la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 05/05/2015, compareció el apoderado actor y consignó los emolumentos a los fines de remitir la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para citar a los demandados, siendo que en fecha 13/05/2015, dejó constancia el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo entregado en la sede de la oficina de MRW, remitiendo dicha comisión.
En fecha 01/06/2015, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual se negó la medidas cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
Por diligencia de fecha 17/06/2015 el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, quien aquí decide, observa que el abogado AGUSTÍN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, actuando en representación de la parte demandante, desistió del presente procedimiento, tal como se evidencia del folio 47. A tal efecto, se verificó que el aludido profesional del derecho posee la facultad expresa necesaria contenida en el artículo 154 del Código Procesal Civil, para desistir según se desprende de la simple lectura del folio 17 del expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento del procedimiento se produjo antes de la citación de la parte demandada, no se requiere consulta alguna a la demandada, siendo ello así resulta homologable el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ROQUE HEREDIA RODRÍGUEZ contra los ciudadanos JULIO BERNABE RAMOS GASPAR y CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, _________________. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.

LAPG/CD/flg
AP11-V-2015-000428.