REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2015-000032
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y visto que en fecha 06 de mayo de 1991, se decretó la perención de la instancia, este Juzgado acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 04 de febrero de 1985, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy constituid en este Tribunal), medida esta comunicada en fecha 12/02/1985, al respectivo Registrador Subalterno, mediante Oficio Nº 195-84-1380, la cual recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se determinan: “PRIMERO: Una parcela de terreno ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, formando parte del Conjunto Residencial Las Mercedes, con un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 mts2) y alinderado así: Por el Norte: en veinte metros (20 mts) con terrenos propiedad de Inversiones Las Mercedes C.A.; Por el Sur: que es su frente, en veinte metros (20 mts) con la Avenida Principal del Parcelamiento; Este: en veintiocho metros (28 mts) con terrenos de Inversiones Las Mercedes C.A.; y Oeste: en veintiocho metros (28 mts) con terrenos que son o fueron de Eduardo Pérez. SEGUNDO: Una parcela de terreno ubicada en el Conjunto Residencial Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, con un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 mts2) y alinderado así: Por el Norte: que es su frente, en veinte metros (20 mts) con callejón de penetración; Sur: en veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de Eduardo Pérez Rendiles; Este: en veintiocho metros (28 mts) con terrenos de Inversiones Las Mercedes C.A.; y por el Oeste: en veintiocho metros (28 mts) con terrenos que son o fueron de Eduardo Pérez Rendiles. TERCERO: Constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual esta construida, distinguida como parcela Nº 3 del Parque Residencial Las Mercedes, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo y alinderado así: Norte: en sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50 mts) con la parcela Nº 81 de Juan Albert Benedi, con la parcela Nº 82 y con la parcela Nº 83, propiedad de C.A. Parque Residencial Las Mercedes; Sur: que es su frente, en sesenta y ocho metros (68 mts) con la Avenida Principal del Parcelamiento; Este: en cincuenta y cinco metros con cuarenta céntimos (55,40 mts) con la parcela Nº 87 que es o fue de C.A. Parque Residencial Las Mercedes; y Oeste: en una distancia de cincuenta y ocho metros con ochenta centímetros (58,80 mts) con las parcelas Nº 26 y 27, también propiedad de C.A. Parque Residencial Las Mercedes”. Dichos inmuebles fueron adquiridos por el ciudadano Diego Guevara Etayo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 995.199, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 24 de abril de 1975, bajo el Nº 14, folios 65 al 71, Protocolo Primero, Tomo 12.
Líbrese oficio a la prenombrada Oficina de Registro participándole la suspensión de la medida, a fin de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto, se libró oficio Nº 2015-0401.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
CAMR/GL/JAP