REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-2007-000235

DEMANDANTE: El ciudadano OLIVER JOSÉ ARREAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.722, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el Nº 23, tomo 877-A.

DEMANDADA: Los ciudadanos PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, EVA LUNA DE ZAMBRANO y HUGO RICARDO SOTO BRAVO, venezolanos los dos primeros y chileno el ultimo, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.700.740, V-3.403.882 y E-81.281.683 respectivamente.

APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en Ejercicio Juan Isidro Medina, Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, Maria Victoria Salcedo, Carmen Yrene Velandia y Liresorimar Sequini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.854, 48.111, 70.467, 98.896, 100.591 y 107.161 respectivamente. La parte demandada fue asistida por los abogados en ejercicio Sonia Fernández De Abreu y Jaime Reis De Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.181 y 12.187 respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento De Contrato.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por la Sociedad Mercantil MANPICA C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de de 1972, bajo el Nº 97, tomo 98-A, siendo su ultima modificación ante la misma oficina de registro en fecha 24 de septiembre de 2008, bajo el Nº 52, tomo 110 A Cto, representada por su Director de Finanzas ciudadano Odrain Arreaza González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.560, y el Director Suplente ciudadano Sergio José Rodríguez Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.115; la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010 C.A., representada por el ciudadano Odrain Arreaza González, debidamente asistidos por los Abogados Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, y el ciudadano OLIVER JOSÉ ARREAZA GONZÁLEZ, debidamente asistido por sus apoderados judiciales Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos EVA LUNA DE ZAMBRANO y PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, debidamente asistidos por los Abogados Sonia Fernández De Abreu y Jaime Reis De Abreu, en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Sociedad Mercantil MANPICA C.A., representada por su Director de Finanzas ciudadano Odrain Arreaza González, y el Director Suplente ciudadano Sergio José Rodríguez Sandoval; la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010 C.A., representada por el ciudadano Odrain Arreaza González, debidamente asistidos por los Abogados Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, y el ciudadano OLIVER JOSÉ ARREAZA GONZÁLEZ, debidamente asistido por sus apoderados judiciales Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, y por los ciudadanos EVA LUNA DE ZAMBRANO y PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, debidamente asistidos por los Abogados Sonia Fernández De Abreu y Jaime Reis De Abreu, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El demandante tiene la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2008, en el juicio que por Cumplimiento De Contrato sigue el ciudadano OLIVER JOSÉ ARREAZA GONZÁLEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010 C.A., contra los ciudadanos PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, EVA LUNA DE ZAMBRANO y HUGO RICARDO SOTO BRAVO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga.

En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga.
CAMR/GL/JAP