REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce 14 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000112
PARTE ACTORA:: NANCY GALINDEZ LANDAETA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.558.667.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.449.-

PARTE DEMANDADA: ANIBAL GALINDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.678.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, en virtud al libelo de demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana NANCY GALINDEZ LANDAETA contra el ciudadano ANIBAL GALINDEZ HERNANDEZ., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía sea declarada la liquidación y partición en la proporción de un (50%) para todos los herederos universales sobre os bienes que forman el patrimonio hereditario existente, así mismo a pagar todas las cargas y obligaciones de la herencia, en proporción de un (50%) también las costas y costos del proceso.-
En fecha 21 de febrero de 2008 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.-
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció la parte actora y consignó fotostatos y emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.-
En fecha 02 de abril de 2008, la apoderada actora solicitó se decrete medida cautelar en la presente causa.-
En fecha 28 de mayo de 2008 se dejó constancia de haberse librado la compulsa ordenada.-
En fecha 02 de junio de 2008, la parte actora ratificó solicitud de medida cautelar, sobre lo cual por auto de fecha 04 de julio de 2008 el tribunal se pronunció y ordenó abrir cuaderno de medidas requiriendo fotostatos para tales efectos.-
En fecha 11 de julio de 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA y dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana Luisa Obdulia López Henríquez, en su carácter de mandataria del ciudadano ANIBAL GALINDEZ HERNANDEZ., consignando recibo sin firmar.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, la parte actora solicitó al tribunal requerir a la ONIDEX movimientos migratorios del demandado.-
En fecha 29 de junio de 2009 la parte actora ratificó diligencia de fecha 23-11-2008.-
En fecha 03 de agosto de 2009, la parte actora ratificó solicitud de medida cautelar.-
En fecha 23 de septiembre de 2009 la parte actora ratificó su solicitud contenida en diligencia de fecha 12-11-2009.-
En fecha 29 de marzo de 2011, la parte actora solicitó el avocamiento del juez a la causa y requerir al SAIME movimientos migratorios del demandado.-
En fecha 30 de marzo de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y acordó y libró oficio al SAIME requiriendo los últimos movimientos migratorios del demandado
En fecha 14 de abril de 2011 el ciudadano José Ruiz en su carácter de alguacil consignó oficio con acuse de recibo.-
En fecha 09 de mayo de 2011 se recibieron resultas del SAIME.-
En fecha 01 de junio de 2011 la parte actora ratificó solicitud de medida cautelar.-
En fecha 07 de julio de 2011 la parte actora solicitó se libre cartel de citación.-
En fecha 07 de octubre de 2011 la parte actora ratificó solicitud de que se libre cartel de citación y consignó recaudos.-
Por auto de fecha 24 de octubre del mismo año el tribunal acordó y libro cartel de citación, el cual fue retirado para su publicación en fecha 16 de noviembre de 2011.--
En fecha 14 de diciembre de 2011 fueron consignados sendos carteles debidamente publicados.-
En fecha 03 de febrero de 2011 la parte actora solicitó se designe defensor judicial al demandado.-
Por auto de fecha 17 de febrero de 2012 se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Juan Eduardo Freitas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.750.-
En fecha 08 de junio de 2012 y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.-
En fecha 1 de de julio de 2012, la parte actora consignó fotostatos requeridos.-
Por auto de fecha 09 de octubre de 2012 se ordenó la citación del defensor judicial designado mediante compulsa, lo cual se cumplió en la misma fecha.-
En fecha 23 de julio de 2013 la parte actora consignó copia de corte de cuenta a favor del ciudadano Aníbal Galíndez.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 23 de julio de 2013, fecha en la cual la apoderada actora consignó copia de corte de cuenta a favor del ciudadano Aníbal Galíndez, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, once (11) meses y (10) días, sin que la parte accionante haya gestionado la citación del defensor judicial designado al ciudadano Aníbal Galíndez.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 252º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/ Adalid S-