REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000062 (34837)
PARTE ACTORA: AMARILIS DELGADO DE MONROY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.860.820.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN FORTIQUE LOVERA, JORGE GONZÁLEZ BERTI y GERARDO FORTIQUE SANTI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 750, 14.528 y 23.269, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GHERALDINE DEL VALLE TERREZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.089.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OVER ERNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en funciones de distribuidor de turno, en fecha 1° de octubre de 2007, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primero de dicha categoría y competencia, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentara la ciudadana AMARILIS DELGADO DE MONROY contra la ciudadana GHERALDINE DEL VALLE TERREZA GARCÍA, a los fines de solicitar por esta vía judicial que la parte demandada cumpliera con la entrega de un inmueble que la accionante le habría dado en arrendamiento, y que a la fecha de interposición de esta demanda, se encontraría vencido tanto en su vigencia, como en su prórroga legal.-
Por auto de fecha 9 de octubre de 2007, el mencionado Juzgado del Estado Vargas admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 29 de octubre de 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo esta causa en razón de haber determinado, que en el contrato objeto de esta acción judicial, las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales se declinó la competencia.-
Cumplidos los trámites de distribución legal, en fecha 10 de enero de 2008 este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó su continuación en el estado procesal correspondiente.-
El 26 de marzo de 2008, se dictó auto ordenando el emplazamiento de la ciudadana demandada para que compareciera ante este Tribunal, conforme a los trámites del procedimiento breve. Asimismo, se comisionó a un Tribunal de Municipio del Estado Vargas para la práctica de la citación.-
En fecha 6 de octubre de 2008 se recibieron las resultas de la anterior comisión, donde consta que no se logró citar a la demandada debido a que encontrándose el Alguacil en la dirección aportada para la citación, fue informado que la ciudadana demandada no vivía allí.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 3 de noviembre de 2008 se libró nueva comisión y compulsa para intentar la citación personal de la parte demandada.-
El 3 de julio de 2009, compareció el abogado GERARDO FORTIQUE, identificado en el encabezado, y consignó poder otorgado por la parte actora, y solicitó el abocamiento de la Juez de este Despacho para ese momento, quien se abocó en fecha 6 de julio de 2009.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 20 de noviembre de 2009 se libró nueva compulsa y comisión para la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de marzo de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos OMAR RAFAEL NOTTARO y GERARDO JOSÉ FORTIQUE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.920 y 23.269, respectivamente, en sus respectivos caracteres de representantes judiciales de la parte demandada y de la parte actora, y suscribieron transacción judicial para dar fin a este juicio, y en su última parte, ambos abogados solicitan la homologación del Tribunal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 133 del presente expediente cursa documento de transacción judicial celebrado el 16 de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, suscrito por las respectivas representaciones judiciales de las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora compareció su apoderado judicial constituido en autos, abogado GERARDO FORTIQUE SANTI, cuyo poder consta en copias certificadas en los folios 94 y 95 de este expediente, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, cuyo instrumento poder fue consignado en copias simples, en los folios del 134 al 136, y de la revisión de los referidos poderes se evidencia que los mencionados abogados actuantes se encuentran suficientemente facultados para celebrar en nombre de sus representadas, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción celebrada en este juicio, se encuentra debidamente cumplido, Y ASÍ SE DECLARA.-
Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por los respectivos apoderados judiciales de las partes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de marzo de 2010, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la especial naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,




Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000062 (34837)
LEGS/SCO/JesúsV.-