REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000261
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.956, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.515.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CÉSAR LICÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).


I
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la ENTREGA MATERIAL seguida por el ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ VIZCAINO contra el ciudadano JULIO CÉSAR LICÓN MARTÍNEZ, identificados en el encabezado.-

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se comisionó al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fines de que lleve a cabo la entrega material solicitada. Se libró comisión.

En fecha 03 de diciembre de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar nueva comisión con oficio.

En fecha 02 de febrero de 2010, se recibieron las resultas de la comisión, donde de conformidad con lo establecido en dicha comisión, se ordenó la remisión a este Tribunal, en virtud de que la parte demandada hizo oposición a la entrega material.

Finalmente, en fecha 07 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó copias certificadas solicitadas, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

II
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 02 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL seguida por el ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ VIZCAINO contra el ciudadano JULIO CÉSAR LICÓN MARTÍNEZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


















Exp.: Nº AH1A-V-2008-000261.-
LEGS/SCO/Grecia*.-