REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000428
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2015, por la abogada LIVIA LORENA CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.559, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual consignó copias certificadas expedidas por el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital referente a los Documentos de Propiedad de los inmuebles y de los propietarios, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 02 de junio de 2015, este Juzgado Admitió las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, Sección I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Sesión II, Sesión III y Sesión IV del escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de mayo de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, identificada en autos; por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa; asimismo, Admitió las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo VII del escrito de pruebas antes mencionado; igualmente, Admitió las pruebas de Informes contenidas en el Capítulo III, Sesión I y II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada.
No obstante, observa este Jurisdicente que en su mayoría las pruebas consignadas por las partes corresponden a copias simples de documentos públicos, por lo cual conviene traer a colación lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 435 Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes...”
La norma antes citada establece la posibilidad para las partes en juicio de producir antes de los últimos informes, en todo tiempo, aquellos documentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda.
En tal sentido, en el presente caso si bien es cierto, que los escritos de pruebas fueron presentados por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, no es menos cierto, que entre las documentales promovidas por ambas parte cursan copias fotostáticas de documentos públicos; en consecuencia, aplicando el supuesto contenido en el artículo supra citado, las pruebas documentales promovidas en el escrito de fecha 02 de junio de 2015, presentado por la representación judicial de la parte accionada; el cual cursa los folios seis (06) al veintidós (22), se tienen por admitidas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2013-000428
AVR/GP/kene
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