REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1ero de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2010-000087
ASUNTO: AH1C-X-2015-000020
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos MARIA GISELA MARTÍNEZ DE MELENDEZ y LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.073.113 y V-11.929.146, inscrito este último en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049, actuando en sus nombres propios y en su condición de herederos de los derechos litigiosos del ciudadano LUIS FRANCISCO MELENDEZ URET.
PARTE INTIMADA: ADOLFREDO PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-684.499
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda)
Visto el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los ciudadano MARIA GISELA MARTÍNEZ DE MELENDEZ y LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.073.113 y V-11.929.146, inscrito este último en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049, actuando en sus nombres propios y en su condición de herederos de los derechos litigiosos del ciudadano LUIS FRANCISCO MELENDEZ URET, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-825.880; este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres u alguna disposición expresa en la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento establecido en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 01 de Junio del 2011 la cual expresa:
“...Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costa es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales por el abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, este dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro, C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por al ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retrasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandada en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haberse quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso; Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia; 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condena al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque deba bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
En consecuencia, se intima al ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-684.499, para que comparezca ante éste Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, a los fines que ejerza las defensas que considere pertinente o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, entre las horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a. m., a 3:30 p.m. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto admisión, y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de su citación a los fines de practicar la intimación aquí ordenada. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado el cual ordena abrir, previa consignación en autos del escrito libelar, de este auto y de los documentos anexados al libelo.
LA JUEZA.,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
BDSJ/JG/Monterrosa.-
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