REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ZORAIDA COROMOTO OLIVER LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-13.135.865.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, DEXABETH MARIAN ROSALES CALZADILLA, YADENIRA FERNÁNDEZ CAMI, INGRID BRAVO, BEDCEY ELENA MÁRQUEZ GÁMEZ, BEATRIZ HERNÁNDEZ OSORIO, REINEL EDUARDO MEDINA GIL, LILIANA HO TO y MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.072, 76.176, 84.429, 45.570, 66.324, 76.728, 109.762, 112.022 y 112.023, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VÍCTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-9.144.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR J. VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.577.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0516 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH14-M-2004-000005 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda ejercida por COBRO DE BOLÍVARES, en fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO OLIVER LARA contra el ciudadano VÍCTOR CASTILLO, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor de Turno); quedando la causa asignada por sorteo de Ley al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual la admitió a través de auto dictado en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004) y ordenó la intimación de la parte accionada a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades demandadas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
El once (11) de Octubre de dos mil cuatro (2.004) la parte accionada se hizo a derecho y efectuó alegaciones; se opuso a la intimación el veintiuno (21) de ese mes y año, aunado a ello, presentó escrito de contestación al fondo con cuestiones previas el veintiséis (26) de ese mes y año.
Riela a los autos escrito de contestación a las cuestiones previas efectuada por la representación judicial de la parte actora, el tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).
El Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) dictó Sentencia I, mediante la cual estableció que la parte intimada no compareció a efectuar el pago ni hizo oposición, por lo que dictó sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, condenó al accionado al pago de los conceptos de los títulos valores, así como los intereses moratorios y las costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el diez (10) de Enero de dos mil cinco (2.005), el abogado en ejercicio HÉCTOR J. VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.577, asumió la representación sin poder del accionado, ejerciendo APELACIÓN contra la Sentencia antes señalada; posteriormente, el once (11) de ese mes y año, la accionada con asistencia de ese profesional del derecho ejerció formalmente RECURSO DE APELACIÓN, además, otorgó poder apud acta a ese abogado.
La representación accionante solicitó el dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco (2.005) que se decretara la Ejecución Forzosa del fallo.
Por auto de fecha doce (12) de Abril de dos mil cinco (2.005), el Tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte accionada, librando el correspondiente mandamiento de ejecución, cuyas resultas recibió el veinticinco (25) de Abril de dos mil cinco (2.005).
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el quince (15) de Marzo de dos mil seis (2.006), libró oficio distinguido con el Nº 154-2006, el cual recibió el Tribunal de la causa el veinte (20) de ese mes y año, mediante el cual le ordenó remitir a ese Juzgado Superior el expediente contentivo de la causa, lo que ratificó por oficio signado con el Número 2006-225, de fecha dieciocho (18) de Abril de ese año, en razón de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la parte intimada; lo expuesto fue acatado por el Tribunal de la causa el veintisiete (27) de Abril de ese año.
En fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco (2.005) quedó inserta a las actas procesales, copia certificada de la Sentencia dictada en la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la parte accionada, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el dos (02) de Junio de dos mil seis (2.006), que declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, anuló la Sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha veintiuno (23) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) y las actuaciones subsiguientes; de igual manera ordenó decretar la reposición de la causa al estado de que hubiere pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Riela a las actas procesales auto de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007) dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual ordenó la reposición de la causa conforme a lo decidido por la Alzada, acorde con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, dio por presentada la oposición y continuada la causa por la vía del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 652 del Código adjetivo, ordenó la práctica de la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la norma contemplada en el artículo 251 de ese Código; en esa misma fecha se libraron las boletas dirigidas a las partes litigantes.
Por diligencia de fecha dos (02) de Febrero de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto dictado por el Tribunal de la causa el diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2.007), y pidió la notificación de la parte intimada, lo cual ratificó el cuatro (04) de ese mes y año.
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), ordenó remitir este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se aprecia de autos que el once (11) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha catorce (14) de febrero de ese año.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez. Consta en autos que el diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015) se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha quince (15) de ese mes y año, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y en la sede de este Tribunal, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley. Por actuación fechada veinte (20) de Enero de dos mil quince (2015), este Juzgado le otorgó valor a la nota de Secretaría fechada diecinueve (19) de ese mes y año.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora, mediante su representación judicial alegó lo siguiente: Que es beneficiaria y tenedora legítima de once (11) letras de cambio aceptadas y libradas para ser pagadas a su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el demandado.
De igual manera, adujo que es legítima portadora y beneficiaria de una (01) letra de cambio en la cual se asentó como beneficiaria a la ciudadana ZORAIDA LARA DE OLIVER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.142.503, que también fue librada y aceptada para ser pagada a su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el demandado; que ese título valor le fue endosado.
Que las condiciones en las que se giraron las letras de cambio fueron las siguientes:
Nº EMISIÓN VENCIMIENTO MONTO EN BS. VALOR
5/20 15/05/2003 15/10/2003 Bs. 1.000.000,00 Entendido
6/20 15/05/2003 15/11/2003 Bs. 1.000.000,00 Entendido
7/20 15/05/2003 15/12/2003 Bs. 1.000.000,00 Entendido
8/20 15/05/2003 15/01/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
9/20 15/05/2003 15/02/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
10/20 15/05/2003 15/03/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
11/20 15/05/2003 15/04/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
12/20 15/05/2003 15/05/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
13/20 15/05/2003 15/06/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
14/20 15/05/2003 15/07/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido
15/20 15/05/2003 15/08/2004 Bs. 1.000.000,00 Entendido

Nº EMISIÓN VENCIMIENTO MONTO EN BS. VALOR
1/1 15/05/2003 01/11/2003 Bs. 5.000.000,00 Entendido
Aunado a lo expuesto, afirmó la representación accionante que a pesar de los múltiples esfuerzos no ha logrado los pagos en cuestión, por lo cual y con fundamento en las normas contempladas en los artículos 1.264 del Código Civil y 419, 420, 422, 424, 436, 451 y 456 del Código de Comercio, y 16, 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Estableció como Petitum, que demandaba al accionado para que conviniera o fuera condenado por el Ente Jurisdiccional a pagar las siguientes cantidades:
1.- La suma de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00), por concepto del monto total de los títulos valores en referencia.
2.- La suma de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.068.333,33), por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de los conceptos peticionados.
3.- La suma de CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.120.500,00), por concepto de costas y costos procesales.
Finalmente, estimó la demanda en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.188.833,33), por concepto del monto total de los títulos valores en referencia.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Como ut supra se reseñó, consta en autos que el once (11) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), la parte accionada se hizo a derecho y efectuó alegaciones, e hizo oposición a la intimación el veintiuno (21) de ese mes y año; aunado a ello presentó escrito de contestación al fondo con cuestiones previas el veintiséis (26) de ese mes y año, siendo que éste quedó sin efecto en razón a que el siete (07) de Junio de dos mil cinco (2.005) se insertó a los autos copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha dos (02) de Junio de dos mil seis (2.006), mediante la cual declaró CON LUGAR la Acción Amparo Constitucional ejercida por la parte accionada; actuaciones esas que el diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007) el Tribunal de la causa reconoció al ordenar la reposición de la causa conforme a lo decidido por la Alzada, por lo que la contestación presentada quedó sin efecto alguno, al haber quedado pendiente para su presentación, por haberse ordenado continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
II
PUNTO PREVIO
DE LA REPOSICIÓN ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA
Como se refirió, el Tribunal de la causa ordenó el diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007) reponer la causa conforme a lo decidido por la Superioridad, de conformidad con el criterio constitucional establecido en el fallo de la Acción de Amparo in comento. A esto se suma que el Tribunal de origen no sólo dio por presentada la oposición, sino que “…se entiende abierto el presente Juicio de conformidad con el procedimiento ordinario…omissis…se ordena la Notificación de las partes intervinientes en el presente Juicio…”
Sin embargo, no consta en las actas procesales que conforman este expediente que se notificara a la parte accionada esas actuaciones ni el estado de la causa y los efectos anulatorios de la reposición decretada, tal y como lo ordenó el mismo Tribunal de la causa, por lo que el procedimiento de marras a la presente fecha no se encuentra en estado de sentencia.
Ahora bien, en este sentido es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2.011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2.011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009…” –Resaltado nuestro–.
Se observa de la mencionada Resolución, que resolvió en su articulo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2.009).
No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2.013), dictó otra Resolución, identificada como la N° 2.013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que señalan lo siguiente: Artículo 1: “Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.”Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.” –Resaltado nuestro–.
Así las cosas, de lo anterior se desprende que en modo alguno corresponde a los Juzgados Itinerantes mencionados la sustanciación de procedimientos, como en el caso de autos, pues ha observado este Ente de Administración de Justicia que la presente causa está para dar continuidad al procedimiento a partir del acto de contestación a la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 652 del Código adjetivo pero una vez que conste en autos la notificación de la accionada, a la que se contrae la reposición decretada por el Tribunal de la causa, de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), por lo que de pronunciarse este Juzgado Itinerante sobre un asunto diferente al establecido en las mencionadas Resoluciones alteraría el espíritu de las mismas, ello sería contrario al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de nuestra Carta Magna, por tal motivo este Juzgado acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo de dicho asunto y de continuidad al procedimiento, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que continúe conociendo de la causa y de continuidad al procedimiento, todo ello en virtud del auto dictado por esa Instancia el diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2.007).
SEGUNDO: Tal como ha sido ordenado en el particular Primero remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de que notifique de este fallo a las partes litigantes en el presente juicio y den continuidad al mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.

EXP. Nº: 12-0516 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/l.z.-