REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA MARCANO de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 2.817.904.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SANCHEZ y JESÚS CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.228 y 77.242, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 4.973.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA, ANDRÉS BIANCO, DOUGLAS RIVAS, DAYANNA NAVARRETE y LUIS LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.580, 54.308, 59.901, 97.252 y 93.950, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Exp. Nº: 12-0565 (Tribunal Itinerante).
Exp. Nº: AH11-V-2005-000015 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprenden de éstas que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006), dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada y como consecuencia de ello SIN LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL; igualmente, consta a los folios del expediente que la parte actora no ha ejercido recurso alguno dentro del lapso establecido en la Ley, por lo que el Tribunal de la causa en fecha siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), a fin de que se diera cumplimiento a las Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió las presentes actuaciones bajo oficio Nº 403 para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez efectuada la distribución de Ley, este Juzgado le dio entrada al expediente en fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012).
De un análisis realizado a la causa que aquí nos atañe se evidenció que el mismo ya estaba sentenciado, tal y como se señala al principio del texto, mediante fallo dictado en fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006) por el Tribunal A Quo, y como quiera que ninguna de las partes litigantes ejerció recurso alguno contra el fallo proferido, y aunado al hecho de que dicha circunstancia no encuadra con lo contenido en las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033 de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales atribuyen a estos Juzgados Itinerantes la competencia para dictar sentencia de fondo así como en las incidencias, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia determinar que no existe materia sobre la cual decidir, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.




Exp. 12-0565
CDV/MEN/nega